La interrogante sobre si el sueldo base puede ser inferior al sueldo mínimo es crucial en el ámbito laboral. La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido varios dictámenes al respecto, estableciendo lineamientos claros basados en la legislación vigente.
Normativa Legal y Dictámenes de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo (DT), mediante el Ord. N°1181 del 11 de julio de 2022, ha indicado que, por expresa disposición legal en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo, no procede pactar un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual.
El inciso 3º del artículo 44 del Código del Trabajo dispone: “El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.
Por su parte, la Dirección del Trabajo, en el Ord. Nº 3662 / 053 de 2010, complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base, precisando las características que debe reunir un emolumento para ser calificado como tal.
Definición de Sueldo Base
Según el artículo 42, letra a) del Código del Trabajo:
“Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada."
Del tenor literal de la disposición en análisis fluye que un determinado estipendio constituirá sueldo o sueldo base en tanto cumpla copulativamente con las siguientes condiciones:
- Que se trate de un estipendio fijo.
- Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2º del artículo 10.
- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
- Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
Toda aquella remuneración que reúna las condiciones indicadas podrá ser calificada como sueldo o sueldo base, aún cuando las partes le hayan dado una denominación diversa, circunstancia que, a su vez, permite sostener que todas ellas pueden ser consideradas para enterar el valor del nuevo sueldo base, vale decir, el equivalente a un ingreso mínimo mensual.
El Carácter Fijo del Sueldo
El carácter fijo del sueldo deriva de la circunstancia de que su percepción está subordinada únicamente a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, con prescindencia de otros componentes relacionados con la productividad del trabajador.
Refiriéndose al requisito en análisis, los autores William Thayer y Patricio Novoa en su obra Manual del Derecho del Trabajo, Tomo III, Quinta Edición, sostienen que lo que caracteriza al elemento fijeza, inherente al concepto de sueldo, es el que su determinación, monto, forma y período de pago se encuentran preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio que pueda verificarse o no.
A su vez, el autor Lautaro Fariña Quezada, en su obra Regulación del Sueldo en el Código del Trabajo, se refiere al carácter fijo de este éste en los términos siguientes: “El carácter fijo del sueldo es el elemento distintivo de este estipendio, de modo tal que toda remuneración que posea esta característica podrá calificarse de sueldo en tanto concurran en ella los elementos esenciales del concepto, agregando que “la fijeza de una remuneración es la característica de ésta en virtud de la cual su procedencia y cuantía no está determinada por el rendimiento, sino por la sola prestación de servicios en el tiempo. De esta forma, toda remuneración (en especie o en dinero) cuyo devengo no dependa del rendimiento del trabajador, ni de condición alguna, en general, sino únicamente de la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, será calificable de fija, existiendo certeza para su percepción si se cumple con ella.”
La Jornada Ordinaria de Trabajo
Íntimamente ligada con la condición de fijeza analizada anteriormente, está aquella a que se refiere la letra d) indicada en párrafos anteriores, vale decir, la que exige que el sueldo responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. En relación a este último requisito, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección ha sostenido que el que una remuneración sea recibida por la prestación de los servicios, significa que reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, agregando que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los que son establecidos en relación a la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.
Implicaciones de la Ley Nº 20.281
La ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008, introdujo un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada.
La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias.
Semana Corrida
La ley también modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas.
El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.
Ajuste del Sueldo Base al Ingreso Mínimo Mensual
El empleador, cada vez que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual, estará obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto. Esto implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador.
Trabajadores Excluidos de la Limitación de Jornada
La ley Nº 20.281 establece que el sueldo base obligatorio solo se aplica a trabajadores con jornada ordinaria. Los trabajadores excluidos de la limitación de jornada no están sujetos a esta normativa.
Resumen de Requisitos del Sueldo Base
Para que un estipendio sea considerado sueldo base, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser un estipendio fijo.
- Ser pagado en dinero.
- Ser pagado en períodos iguales determinados en el contrato.
- Responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
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