Con fecha 12 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.440, que modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), creando un nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, el cual contempla ciertos beneficios tributarios. Hasta antes de esta ley, habían más de 26 leyes de donaciones.
¿Qué son las Leyes de Donaciones?
A partir de Abril de 2022 existe una nueva Ley de Donaciones (Ley 21.440) con grandes beneficios para Fundaciones, Corporaciones y para las empresas que donen. Si quieres saber la diferencia entre una Fundación y una Corporación, te recomendamos revisar nuestra guía ¿Qué tipo de ONG elegir?
¿Cuáles son las Leyes de Donaciones en Chile?
- Ley de Donaciones Culturales
- Las donaciones a universidades o institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado se pueden acoger a la Ley N° 18.681.
- N° 6.640 Ley Orgánica de la CORFO, sobre donaciones efectuadas a la CORFO.
Beneficios y Características de la Ley de Donaciones 21.440
¿Por qué conviene usar esta Ley de donación?
- Las empresas pueden donar dinero y especies, como por ejemplo, computadores, bebidas, maquinaria o incluso derechos sobre obras literarias, derechos de autor, etc.
- Se puede donar a cualquier fin que sea de interés general, como por ejemplo, fines deportivos, medioambientales, salud, etc.
- Con esta ley pueden donar las empresas, personas naturales que estén con contrato de trabajo, e incluso personas que emitan boletas de honorarios. (Se pueden hacer descuentos por planilla con el monto que el trabajador done).
- La Fundación o Corporación puede vender los bienes que haya recibido como donación, siempre que el dinero se destine a financiar a la misma organización.
- Aumenta el tope máximo que se puede donar, y ya no se encuentran afectos al Límite goblal Absoluto de las donaciones del artículo 10 de la Ley 19.885
- Se pueden recibir donaciones desde el extranjero, en dinero o especies, y en este último caso, no se paga impuesto a de importación ni arancel aduanero.
¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?
Podrán acogerse al beneficio los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, único de segunda categoría y adicional.
Objeto de la Donación
La donación deberá tener por objeto el financiamiento de ciertos fines específicos, contemplados expresamente en la ley, tales como: promoción de la salud, educacionales, científicos, culturales, etc. La donación podrá realizarse en dinero, bienes corporales o incorporales.
Las donaciones acogidas a esta ley no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en la Ley N° 19.885.
Cómo usar esta nueva Ley de Donaciones
Etapas para recibir donaciones bajo esta nueva ley.
Restricciones al uso de esta nueva Ley de Donaciones 21.440
Si tu organización va a usar esta nueva ley de donaciones para recibir fondos, debes considerar que está prohibido que los directores, sus parientes, cónyuges y empresas relacionadas donen a la Organización sin fines de lucro, a menos que:
- La organización demuestre que ha estado cumpliendo con sus fines durante un plazo igual o superior a 2 años, y
- Demuestre que su finalidad no es beneficiar candidaturas a cargos de elección popular.
Ejemplo: La fundación "nuevo amanecer" creada el 2015 cuyo objetivo es fomentar la salud física de personas mayores quiere realizar una corrida solidaria y recaudar fondos. Para ello decide buscar donaciones de distintas empresas que estén interesadas en el proyecto, usando la nueva ley 21.440. Dentro del directorio de la fundación existen 2 directores que desean aportar dinero, uno de forma personal y otro a través de su empresa.
Cómo obtener Certificado de donaciones
Una pregunta que siempre tienen las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), especialmente Fundaciones y Corporaciones, es cómo obtener el certificado de donaciones para las empresas que les van a donar. Para el caso de la nueva Ley de Donaciones 21.440 que estamos analizando, el procedimiento es bastante sencillo:
- La organización receptora de los fondos debe emitir el Certificado Nº73 de donaciones, modelo creado por el SII.
- El plazo para emitir el Certificado de donaciones es de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la donación.
- Se debe emitir 1 certificado a cada donante.
Para acceder a los beneficios tributarios, los donantes deberán exhibir el certificado de donación que les expida el donatario y el comprobante de la entrega de la donación. Enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Asimismo, deberá otorgar un comprobante de entrega de la donación.
Requisitos Adicionales para Donantes
Persona Jurídica
- Ser contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta, que acredite rentas mediante contabilidad completa o simplificada.
- La suma de todas las donaciones efectuadas en el año no puede superar el 5% de la renta líquida imponible. Si se cumple este límite, el crédito será de un 50% del monto donado, con tope de 14.000 UTM.
Persona Natural
- Ser contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario que declare sus ingresos efectivos. Asimismo, las rentas destinadas a donaciones deben integrar las bases disponibles de los impuestos, y después se aplican los beneficios.
- Podrán acceder al beneficio tributario los aportes iguales o mayores a $100.000.
Personas naturales que perciben sueldos u honorarios
- Se aplica el 20% de su renta líquida imponible o 320 UTM (el monto que sea menor). Si se cumple este límite, el crédito será de un 50% del monto donado.
Personas naturales que no perciben sueldo ni honorarios
- No tienen límite global absoluto.
Ley de Inclusión Laboral N°21.015 y Donaciones
Muchas organizaciones ya se encuentran calculando su monto de donación anual por Ley de Inclusión Laboral. ¿Sabes si a tu empresa le corresponde donar? Para las empresas chilenas con más de 100 trabajadores, enero no es solo el inicio de un nuevo año, sino también el momento crucial para actuar conforme a la Ley de Inclusión Laboral N°21.015.
¿Es obligatorio donar bajo la Ley de Inclusión Laboral?
Sí. El monto mínimo de la donación anual, según la Ley de Inclusión Laboral, depende de la cantidad de trabajadores con discapacidad que la empresa no ha contratado. El monto máximo permitido para la donación es 12 veces el límite máximo imponible según el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, aplicable por cada trabajador con discapacidad que se debería haber contratado.
Ya que, el propósito de la ley es que se priorice la inclusión laboral de personas con discapacidad, la normativa contempla que existen dos - y solo dos - motivos que justifican que una empresa no mantenga al menos un 1% de trabajadores con discapacidad.
Requisitos para las Organizaciones Receptoras según la Ley de Inclusión Laboral:
- Conformación Legal: Deben estar constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
- Objetivo y Servicios: Su finalidad debe ser proveer directamente servicios a personas con discapacidad.
- Registro y Calificación: Deben estar incluidas en el Registro de Organizaciones Donatarias y haber sido calificadas como de interés social por el Consejo de Donaciones Sociales.
- Proyectos y Programas: Es crucial que cuenten con proyectos o programas enfocados en la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de personas con discapacidad, aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La elección de la organización receptora es flexible siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 19.885 y forme parte del Banco de Proyectos de la Ley N° 21.015. Las donaciones realizadas en el contexto de la Ley de Inclusión Laboral tienen un propósito específico y valioso. Estos fondos se utilizan para financiar proyectos y programas que promueven directamente la inclusión laboral de personas con discapacidad.
¿Las modificaciones al reglamento de la ley son aplicables a partir de enero de 2024?
No. La Dirección del Trabajo estableció que las modificaciones al reglamento de la ley son aplicables a partir de enero de 2024.
¿Existen sanciones por no cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?
Sí. Las empresas que no cumplen con los requisitos de la Ley de Inclusión Laboral en Chile podrían enfrentar sanciones económicas.
Además, es importante que la organización emita un «Certificado 60» a la empresa donante.
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