La Pensión de Sobrevivencia es un derecho importante para tu familia tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones. Para acceder a este beneficio, es crucial cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación necesaria.

¿Quiénes son los Beneficiarios?

Las siguientes personas pueden ser beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia:

  • El o la cónyuge: Quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres: solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Requisitos Específicos

Además de los requisitos generales para ser considerado beneficiario, existen condiciones específicas que deben cumplirse en ciertos casos:

  • Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Documentación Necesaria

Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, es necesario presentar ciertos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Algunos de estos documentos son:

  • Certificados de nacimiento, matrimonio y de Acuerdo de Unión Civil emitidos por el Registro Civil.
  • Certificado de estudios vigente que acredite que el beneficiario es estudiante regular (en caso de hijos mayores de 18 y menores de 24 años).
  • Documentos que acrediten dependencia económica, tales como boletas de servicios a nombre del afiliado/a fallecido/a (cuentas de agua o electricidad), recibos de arriendo o liquidaciones de sueldo.
  • Depósitos bancarios realizados por el afiliado fallecido a nombre del beneficiario/a solicitante.

¿Cómo se Calcula la Pensión de Sobrevivencia?

Para determinar el monto de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

¿Dónde y Cuándo se Realiza el Trámite?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la persona afiliada tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Consideraciones Adicionales

Si estabas pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros. Es importante recordar que, si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

Sí, para realizar la acreditación es necesario que hayas hecho antes la solicitud de Pensión de Sobrevivencia.

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