Cuando una persona pensionada fallece, existen derechos y beneficios destinados a proteger a su familia. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre qué sucede con la pensión y los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia.
Beneficios y Trámites
Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Pensión de Sobrevivencia
Es un derecho para tu familia. A continuación, se detallan los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia según el vínculo con el fallecido:
Cónyuge
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Acuerdo de Unión Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Persona con hijos en común
Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Hijos
- Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Pensionados de Ex Cajas de Previsión y Leyes Especiales
Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
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