El subsidio habitacional regulado en el D.S. 40 es una ayuda directa que entrega el Estado a familias de sectores medios que no pueden financiar por sí solas la adquisición de su primera vivienda. Esta ayuda se complementa con el ahorro familiar y, en algunos casos, con créditos hipotecarios y/o aportes de terceros.
La protección al pago del dividendo es un beneficio automático para quienes adquirieron su vivienda con subsidio habitacional bajo los programas DS Nº 40, DS Nº 1, DS Nº 116 o DS Nº 19. Una de las mayores ventajas de este beneficio es que no necesitas postular. La rebaja se aplica automáticamente siempre que cumplas con el requisito de pago puntual.
Este beneficio está disponible para quienes adquirieron una vivienda con los subsidios habitacionales destinados a sectores medios desde 2004, específicamente bajo los programas DS40, DS1, DS116 y DS19.
Requisitos y Condiciones para Optar a los Mayores Montos de Subsidio
Es requisito fundamental para optar a los mayores montos de subsidio, que al tomar el crédito hipotecario el beneficiario contrate un seguro de desempleo o incapacidad temporal que cubra un mínimo de doce meses el pago de los dividendos.
Podrán optar a estos mayores montos de subsidio, beneficiarios de llamados anteriores que aún no hayan concretado su operación de compraventa y que contraten el seguro referido. En el caso de quienes hayan resultado beneficiados en postulaciones en que se exigía un ahorro menor a 50 UF., también podrán optar al mayor monto de subsidio, pero deberán cumplir los requisitos del crédito hipotecario que más adelante se señalan.
Los beneficiarios optarán al mayor monto de subsidio, sólo si contratan el seguro aludido que cubra el pago de los dividendos por los doce meses. El requisito para que se apliquen los nuevos montos de subsidio, es contar con el seguro de desempleo o de incapacidad temporal como mínimo por los doce meses.
En caso que el beneficiario no contrate el seguro de desempleo, o contrate un seguro de desempleo que cubra menos de doce meses, el subsidio a pagar y el seguro de remate, se regirá por lo que actualmente establece el reglamento.
Aplicabilidad del Subsidio según el Valor de la Vivienda
En el caso de viviendas de hasta 1.000 Unidades de Fomento, el subsidio habitacional podrá aplicarse a viviendas nuevas o usadas. El subsidio no es aplicable a casos de autoconstrucción.
Este subsidio se podrá aplicar a viviendas de hasta 2.000 UF.
Consideraciones Adicionales Importantes
Las postulaciones al subsidio se harán conforme lo señala el reglamento, es decir, en la forma como actualmente se postula. No se emitirán nuevos subsidios, la homologación será automática.
Estas medidas se aplican sólo a beneficiarios del Título I. Por lo tanto, no rigen para los beneficiarios del Título II o del Título III (como podría ser el tema del seguro de remate). Los Proyectos de Integración Social siguen tal como hasta hoy, ya que no se modificaron sus montos de subsidio.
Vigencia y Aplicación de las Medidas
Las medidas comenzaron a regir desde la fecha en que se publicó en el diario oficial el decreto modificatorio (30 de marzo de 2009), por lo tanto, la fecha de la escritura de compraventa respectiva no podrá ser anterior a la fecha en que comiencen a regir las modificaciones.
Importante: Con respecto a la modificación del D.S. 40 Título I Subsidio General, todos los beneficiados hasta el 30 de Dic. 2010, podrán aplicarlo mientras este vigente su Subsidio, eso quiere decir que si vence en Septiembre del 2012 y quiere aplicarlo lo podrán hacer.
Para el periodo 2006 2010, en el marco de la Nueva Política Habitacional, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo asumió el compromiso de aumentar el monto del subsidio, la cantidad de subsidios disponibles (173.000 para todo el periodo), y simplificar los mecanismos de postulación de las personas.

