Son trabajadoras y trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar.
Obligatoriedad del Contrato
Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Es decir, es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas.
El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del trabajo.
Modelos de Contrato
A continuación te dejo algunos modelos de trabajo para trabajadora de casa particular, los cuales serán muy útiles a la hora de contratar una asesora del hogar.
Por otra parte, si quieres contratar una trabajadora de casa particular que no tiene visa de residencia definitiva en Chile, sino que es temporal, debes hacerle el siguiente contrato de trabajo.
Período de Prueba
En el caso de contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba, el cual corresponde a las dos primeras semanas del contrato.
En este lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración Mínima
En caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, existe una remuneración mínima mensual a pagar, en donde, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual.
Previsión
Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS(10% más una cifra variable que depende de cada AFP).
Días Festivos
Todos los días que la ley declare festivos.
No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo.
Vacaciones
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Obligaciones del Empleador
Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.
Término del Contrato y Finiquito
El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular, puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido.
El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Indemnización
Las trabajadoras y trabajadoras de casa particular, no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
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