A nivel global se calcula que las mujeres ganan un 20% menos que los hombres.
El objetivo número 5 de los ODS u Objetivos de desarrollo Sostenible, es «lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas,» y muestra que ”alrededor de 2400 millones de mujeres en edad laboral no tienen las mismas oportunidades económicas.
Todos podemos participar en promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
¿Qué es la brecha salarial?
Cuando se habla de brecha salarial, a algunos se les viene a la cabeza el promedio de remuneraciones de todos los hombres versus el promedio de remuneraciones de todas las mujeres.
Si bien esa cifra hace una radiografía importante para analizar la situación de ambos géneros en el mundo laboral, otra disparidad ocurre cuando se habla de mujeres que, por realizar el mismo trabajo en la misma empresa, ganan un sueldo inferior.
La Ley 20.348 y su impacto
En 2009 se promulgó la ley 20.348, la cual buscaba diminuir la incidencia de este fenómeno. Sin embargo, 15 años después la brecha aún persiste.
Si bien el experto sostiene que es un tema que va más allá de la ley, donde confluyen otros elementos, ya sean culturales o estructurales, también es enfático en señalar que “esta ley es pésima”.
“Los tratados internacionales al principio hablaban del mismo trabajo, pero desde la década del 50, cambian a trabajo igual valor. Si es un trabajo de igual valor tienes que pagar lo mismo.
La ley 20.348 sostiene que se debe pagar lo mismo por el mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en capacidad, idoneidad, calificación y responsabilidad.
Mary Ferrell, abogada experta en derecho laboral, explicó a BioBioChile que esta ley generalmente resulta ambigua para las mujeres, precisamente por lo anterior.
“Si te fijas algunas de estas causales, como tener mayor responsabilidad, son bien fáciles de probar para la mujer afectada.
Desafíos y Reclamaciones
“Las mujeres tienen la posibilidad de llevar esto a Tribunales o a la Inspección del Trabajo, pero muchas veces no lo hacen precisamente por este criterio.
O sea, es muy vago. ¿Voy a ganar? ¿Voy a perder?
Para Gamonal, se trata de una frase indignante con las mujeres.
“Pero aquí crean un procedimiento de reclamación interna de 30 días”, cuestiona el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, quien además señaló que “incluso, sería mejor sin la ley, porque la ley entorpece que las mujeres puedan aplicar el procedimiento de tutela de derechos fundamentales”.
“Lo que dice la ley es que la mujer tiene que ir a reclamarle al empleador y el empleador tiene que darle una respuesta en 30 días.
Según explicó la experta en derecho laboral, cuando se interpone la denuncia esta se tiene que acompañar con lo que se denomina prueba indiciaria. Es decir, una prueba que dé indicios de que efectivamente se está vulnerando el derecho.
A continuación, según detalló, se desplaza la carga probatoria, por lo que ahora es el empleador el que tiene que probar que no vulneró derechos fundamentales.
“Pero igual en todo caso esto, esto de cambiar la carga de la prueba a quien le corresponde probar cada cosa, igual es bien discutido, igual es riesgoso”, advirtió Ferrell.
“El gran problema del derecho laboral o el derecho procesal laboral si se quiere, que es que el trabajador no tiene prueba, nunca tiene prueba. Es el empleador el que maneja todos los documentos.
Es el empleador el que todavía es el jefe de los testigos que podría haber. Es el que controla todo en relación a la prueba y ese siempre va a ser el gran problema en esta área del derecho”, sostuvo.
Posibles repercusiones y el rol de los sindicatos
Ambos expertos concuerdan con que esta interacción con el empleador puede tener repercusiones en la dinámica laboral.
“En este caso yo voy donde mi empleador y el empleador a regañadientes me iguala el sueldo.
En las semanas subsiguientes empiezan a haber indicios de acoso laboral.
“De que te pueden echar te pueden echar. Ahora, otra cosa es que eso es sospechoso y tú vas a poder hacer despido atentatorio de derechos fundamentales”, explicó Gamonal, sin embargo, hizo hincapié en que las normas de despido van siempre vinculadas a la antigüedad, por lo que si alguien tiene menos de un año es como jugar a la ruleta.
“Si te va bien en la tutela puedes tener hasta 11 remuneraciones, pero si te va mal te quedas con cero.
Otra cosa es el despido, por ejemplo, a plazo.
Sergio Gamonal es claro en señalar que, muchas veces, no se trata de una decisión fácil o que pueda tomarse a la ligera. Esto, especialmente si la persona está en el grupo más vulnerable de la población, económicamente hablando.
“Lo primero que uno le pregunta a la persona es si está dispuesto a perder la pega o no.
Sin embargo, advirtió que “si la persona, como le ocurre a la mayoría, no están en esa capacidad, es poco lo que se puede hacer.
“Y también quizás si hubiera un sindicato. Los sindicatos también son machistas, aunque pudiera ser una buena solución.
Mary Ferrell apunta en una línea similar.
“Por supuesto que me gustaría decir: vayan y reclamen de inmediato, pero es un argumento que no tiene mucha conciencia de clase.
Mi consejo es que vean sus opciones.
Propuestas del Gobierno
Las ministras Jeannette Jara y Antonia Orellana asistieron este lunes a la instancia legislativa para presentar las indicaciones del Ejecutivo sobre la materia.
En tanto, la ministra Orellana sostuvo que “junto a la ministra Jara, hoy expusimos los principios de la propuesta de nuestro Gobierno a este proyecto parlamentario que modifica el Código del Trabajo.
Se trata de una propuesta de gran importancia, que apunta a la dignidad en el empleo y también a otro aspecto fundamental, que es la valoración de las distintas funciones que se cumplen en una organización, ya sea que las cumpla una mujer o un hombre.
Cabe destacar que el proyecto -al que se le ingresaron las indicaciones- corresponde al Boletín 10.576-13, refundido con los boletines 12.719-13 y 14.139-34.
Entre los autores de dichas mociones se encuentran las parlamentarias Karol Cariola, la ahora ministra secretaria general de Gobierno, Camila Vallejo, además de Ximena Ossandón, Gael Yeomans, Camila Rojas, Maite Orsini y Daniel Núñez.
Medidas propuestas:
- Procedimientos: se perfeccionan los procedimientos de denuncia, reconociendo el rol de la Dirección del Trabajo y los tribunales de Justicia, siendo estos últimos los llamados a conocer de la vulneración de derechos fundamentales producto de la discriminación, previa denuncia de la o el trabajador o la autoridad fiscalizadora.
- Medidas promocionales: se incorporan medidas para alcanzar el principio de equidad a través de la evaluación de puestos de trabajo, elaboración de Planes de Igualdad y conformación de un Comité de Igualdad de Remuneraciones.
- Informes de brechas: siguiendo la experiencia internacional, se establecen medidas de publicidad o de reputación para las empresas, en busca de generar informes de brecha de las empresas obligadas a las evaluaciones, los que serán públicos, debiendo siempre resguardar toda información que pudiera afectar normas de competencia y/o datos personales de los trabajadores.
- Rol de la Dirección del Trabajo: Se espera que la Dirección del Trabajo realice una guía orientadora sobre la aplicación de la metodología de evaluación, establecida en un Reglamento dictado en conformidad a los factores mínimos a considerar que se establecen en la ley. Lo anterior con el propósito de facilitar su implementación.
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