El principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres tiene una larga historia en el derecho internacional. Fue reconocido por primera vez en el Tratado de Versalles (28 junio 1919).
Este principio ha sido consagrado en el preámbulo del Tratado constitutivo de la OIT (1940). Además, se incluyó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Convenio Nº100 de la OIT (29 junio 1951), el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Chile ha avanzado significativamente en el reconocimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, una máxima que, si bien tiene un largo historial en el derecho comparado, fue incorporada a la legislación chilena hace menos de dos décadas. En aquel entonces, la brecha salarial entre hombres y mujeres presentaba cifras «categóricas», revelando un problema estructural en la actividad productiva del país.
Marco Legal Chileno
Es el artículo 62 bis del Código del Trabajo el que establece el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres si realizan el mismo trabajo, admitiéndose como excepciones para justificar diferencias salariales cuando se basen en criterios objetivos como capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad y productividad. La norma prevé un procedimiento de denuncia interno dentro de la empresa que se debe agotar y luego se puede recurrir ante la judicatura laboral.
Además, se impuso la obligación a las grandes empresas de registrar cargos y funciones en el reglamento interno e incluir el procedimiento de reclamo en ese reglamento.
Evolución del Concepto de Discriminación Laboral
El concepto de discriminación arbitraria laboral ha evolucionado en el tiempo, ampliándose para incluir más categorías protegidas. Así el Convenio N°111 de la OIT (1958) define discriminación como: «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación».
Mientras que el Código del Trabajo de Chile declara que los actos de discriminación son contrarios a los principios laborales y amplía significativamente la definición, incluyendo: «género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo».
Objetivos de la Legislación Actual
Los objetivos que persigue el proyecto de ley apuntan a:
- Extender la igualdad salarial a todos los trabajadores, más allá de la agenda de género.
- Mejorar las acciones de denuncia y reclamación.
- Otorgar legitimación activa a organizaciones sindicales y precisar excepciones a la discriminación arbitraria mediante mecanismos objetivos.
Además, se propone ampliar la cobertura al extender la obligación de tener descriptores de cargos a medianas empresas (50-199 trabajadores), mejorar el orden institucional y simplifica la estructura funcional.
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