El despido por necesidades de la empresa es una causal que permite a los empleadores poner término al contrato de trabajo bajo ciertas condiciones específicas que deben estar debidamente fundamentadas. Esta es una de las causales más utilizadas en Chile, especialmente después de eventos que han afectado gravemente a la economía nacional.

Causales de Despido en Chile

Las causales de despido en Chile están reguladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La causal necesidades de la empresa se aplica cuando existen situaciones objetivas que justifican la desvinculación, como cambios en la estructura de la organización, disminución de la productividad o reestructuraciones internas.

Desde el estallido social del 18 de octubre de 2019, muchas empresas se vieron obligadas a recurrir a esta causal debido a las pérdidas económicas significativas. Durante este periodo crítico, la Dirección del Trabajo registró al menos 1.600 despidos bajo esta causal solo en diciembre de 2019.

Es fundamental comprender los motivos de despido por necesidades de la empresa, ya que estos deben estar relacionados con hechos concretos como la situación económica del empleador, la modernización de procesos o la falta de adecuación del trabajador a las nuevas necesidades.

Requisitos para la Aplicación de la Causal

Para que proceda el despido por necesidades de la empresa, se deben cumplir ciertas condiciones:

  1. Necesidad de carácter objetivo: El despido debe derivar de una causa externa al trabajador, es decir, no puede basarse en su desempeño, conducta o decisiones unilaterales del empleador.
  2. Relación causal: La relación entre la causa invocada y el despido debe ser directa y verificable.
  3. Objetividad / Ajenidad: Las circunstancias que motivan el despido deben ser ajenas a la voluntad del empleador y del trabajador.
  4. Necesariedad / Relación de causalidad: Debe existir un nexo causal directo entre las necesidades invocadas y el despido, demostrando que la separación del trabajador es indispensable para la viabilidad de la empresa.
  5. Los hechos deben ser permanentes, no transitorios o subsanables.

Derechos del Trabajador ante un Despido por Necesidades de la Empresa

El despido por necesidades de la empresa implica un derecho irrenunciable del trabajador a recibir una indemnización por años de servicio. Además, corresponde una indemnización sustitutiva si no se cumple con el aviso previo.

El trabajador debe comprender claramente la redacción del documento donde se exponen las causas de su desvinculación. El plazo para interponer una demanda por un despido por necesidades de la empresa es de 60 días desde la fecha del despido, con posibilidad de extensión a 90 días en casos especiales.

La Carta de Despido

La carta de despido es un instrumento formal y esencial dentro de los procedimientos de término de la relación laboral, y debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Este documento tiene como finalidad comunicar al trabajador, de manera escrita y fehaciente, las causales invocadas y los hechos en que se funda la decisión de término del contrato.

La carta debe detallar de manera concreta y precisa los hechos que configuran la causal invocada, evitando descripciones genéricas que no permitan al trabajador ejercer adecuadamente su defensa. La falta de especificidad transforma la decisión en un despido arbitrario o libre, lo que no se encuentra amparado en el ordenamiento jurídico chileno.

¿Qué Hacer ante un Despido Injustificado?

En algunos casos, los trabajadores pueden enfrentar un despido injustificado por necesidades de la empresa, especialmente cuando no se acredita de forma adecuada la razón objetiva del despido o se vulneran los derechos laborales del trabajador.

Si consideras que tu despido es injustificado, tienes derecho a presentar una demanda. Lo más recomendable es contratar un abogado especialista que te oriente en todo el proceso. No deberías firmar el finiquito antes de consultar con un abogado. En el supuesto de que firmes el finiquito, puedes apegarte a la reserva de derechos, lo que significa que estás firmando el documento, pero procederás legalmente al no estar de acuerdo con las causales de despido.

Si quieres que tu finiquito y demás indemnizaciones sean pagadas en el menor tiempo posible, debes firmar el finiquito con una reserva de derechos.

Despido por Necesidades de la Empresa y Nueva Contratación

El despido por necesidades de la empresa y nueva contratación de otro trabajador para el mismo puesto podría evidenciar una mala aplicación de la causal y ser motivo de impugnación por parte del afectado. Este tipo de prácticas pueden ser denunciadas ante la Dirección del Trabajo y pueden derivar en sanciones para el empleador.

El Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato

El legislador estableció que las conductas por las cuales se puede despedir disciplinariamente sin derecho a indemnizaciones, son aquellas establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, específicamente las de los numerales 1 al 6. Esta última causal, la del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato se diferencia de aquellas en cuanto es el Juez/a el llamado a determinar la GRAVEDAD del incumplimiento.

La causal en estudio, comprendida entre las llamadas subjetivas, permite al empleador finalizar la vinculación con un trabajador si este incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, sancionándosele con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubiere correspondido.

Para que se configure la causal de despido en estudio, se requiere de la existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo que ha ligado a las partes. Pero, además, es necesario que éste sea grave.

Que habiéndose establecido dos incumplimientos contractuales de la demandada y teniendo presente que el desafuero pretendido por el actor se funda en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, resulta necesario señalar que para invocar como causal de despido la disposición antes mencionada, no basta el simple incumplimiento de una obligación contractual laboral sino que dicho incumplimiento debe además ser grave, esto es, de una entidad tal que implique la caducidad del contrato porque el propio actuar del trabajador torna imposible mantener el vínculo contractual, el que se ve afectado en su esencia, es decir, la infracción es de tal naturaleza y entidad que produce un quiebre en la relación laboral e impide la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionan o amenazan en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa. Respecto de la gravedad de la infracción, se ha resuelto que el incumplimiento debe ser de peso, de mucha entidad o importancia.

Es necesario dejar asentado que, el INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE UNA EMPRESA, NO TRAE EN CASO ALGUNO APAREJADO EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO, a menos que el incumplimiento a la obligación que imponía el Reglamento Interno coincida con las impuestas al trabajador en el contrato de trabajo, requisito que no se satisface con una incorporación genérica de sus cláusulas como ocurrió en la especie, dado que ambos instrumentos tienen una naturaleza jurídica distinta en su origen, además de tener finalidades diversas.

En relación al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” es dable señalar que además de los deberes de prestación ínsitos en toda relación laboral relativos a prestar los servicios personales por parte del trabajador y pagar la remuneración convenida por parte del empleador, existen además los denominados “deberes de conducta”, que suponen que ninguna de las partes incurrirá en comportamientos en detrimento de la otra, a fin de posibilitar la pacifica ejecución del contrato de trabajo.

Estadísticas de Despidos en Diciembre (Ejemplo)

A continuación, se presenta una tabla con datos hipotéticos sobre los despidos en diciembre, basada en información proporcionada:

Región Número de Despidos por Necesidades de la Empresa (Diciembre 2019)
Metropolitana 500
Valparaíso 400
Antofagasta 350
Bío Bío 350
Otras Regiones N/A

Nota: Estos datos son un ejemplo y pueden no reflejar la realidad actual.

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