Sabemos la impotencia que es vivir un despido injustificado. En Abogados Rojas queremos ser un aliado en estos momentos de incertidumbre. Contamos con más de 30 años de experiencia en el área legal y deseamos que nuestra destreza pueda ayudarlo a cumplir sus expectativas.
Quizá se encuentre en una situación en donde su empleador lo despidió injustificadamente. Es fundamental conocer las causales que indica la ley para poder terminar el contrato súbitamente.
En un caso de esta naturaleza es posible presentar una demanda por despido injustificado. En Abogados Rojas estamos preparados para ayudarle a llevar su caso de despido injustificado, nuestra firma de Abogados cuenta con 30 años de experiencia; siempre trabajamos con las más altas normas de calidad. Su caso es primordial para nosotros ¿necesita ayuda?
Plazos y Reclamos
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido para demandar por despido injustificado. No dejes pasar el tiempo.
Si la demanda es por un monto inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, es obligatorio hacer el reclamo primero. Generalmente, si firmas finiquito, no podrás hacer la demanda.
Indemnizaciones
La indemnización al trabajador corresponde cuando la razón del despido es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; en este caso la causa no es imputable al trabajador.
- Indemnización sustitutiva de aviso previo: el empleador debe pagar al trabajador el monto equivalente a la última remuneración que haya recibido.
- Indemnización por años de servicio: es equivalente a 30 días de salario con base en la última remuneración recibida por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente en la empresa.
Causales de Despido Injustificado
Es la causal más usada para despedir, pero en más de un 90% de los casos, será un despido injustificado.
Si tu contrato a plazo fijo se transforma en indefinido y te despiden por vencimiento del plazo, puedes demandar por despido injustificado.
Si te despiden antes de finalizar la obra o faena, ¡Consulta con nuestros abogados laborales!
Si crees que tu despido fue injustificado, ¡No esperes más!
Cálculo de Remuneraciones
Para el cálculo de las remuneraciones, se deben considerar los siguientes puntos:
- Remuneración fija: Se calcula con la remuneración del mes anterior al despido.
- Remuneración variable: Se calcula con el promedio de la remuneración de los últimos 3 meses antes del despido.
El Proceso de Despido
El proceso de despido debe incluir:
- Envío de una carta de aviso de despido a tu domicilio registrado en el contrato de trabajo, a través de Correos de Chile.
- La carta de despido tiene que especificar claramente los hechos. Por ejemplo, en caso de faltas injustificadas, debe detallar los días específicos.
Juicio Laboral y Duración
Depende. Un juicio laboral por despido injustificado puede tardar entre 1 y 2 años y medio.
Honorarios de Abogado y Procedimiento Legal
El Artículo 697 del Código de Procedimiento Civil establece el marco legal para proceder al cobro de honorarios por servicios de profesionales prestados en juicio, estableciendo que se regirá por el procedimiento sumario, es decir presentando una demanda en procedimiento sumario, o se conocerá por el tribunal, o juez/a, que conoció el juicio en donde se habrían originado los honorarios.
Así, la ley entrega este derecho al afectado para presentar una demanda realizando un procedimiento sumario o deducir un incidente.
Pero, este incidente que establece el art. 697 CPC, señala de forma explícita que el incidente de cobro de honorarios, si el acreedor optar por presentarlo en el tribunal que conoció del juicio, debe ser tramitado por este.
En otros términos, esta disposición otorga específica competencia para juzgar la acción de cobro de honorarios, procedentes de servicios profesionales prestados en juicio, al tribunal que haya conocido del proceso en que los honorarios reclamados se generaron.
De donde se colige que, dicha regla legal otorga una competencia específica para conocer de la acción de cobro de honorarios, procedentes de servicios profesionales prestados en juicio, esto es, al tribunal que haya conocido del proceso en que los honorarios reclamados se generaron.
En resumen, el art. 697 CPC entrega la competencia al juzgado donde se devengaron o habrían devengado los honorarios, esto se une al art. 420 g) del CdT en relación a la remisión que se realizaría en ese sentido.
También el incidente es una pretensión accesoria de la causa principal que es el juicio en cuestión.
En relación a la tramitación, el cobro de honorarios se ha tramitado en sede civil con las reglas del procedimiento monitorio, citando a una audiencia única especial, y también se ha tramitado como un incidente y juicio sumario en la misma causa.
La I. Corte de Santiago ha señalado que el Magistrado de la causa debe compatibilizar la tramitación del incidente con las normas y principios del procedimiento laboral, debido a que es competente para conocer y no podría denegar el acceso a la justicia, por lo que se solicita a VSI.
En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento.
Por otra parte, el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, establece que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral, cuyo es el caso, desde que el artículo 697 ya mencionado, le entrega al aquo la competencia para conocer de la demanda de honorarios, por los servicios prestados en los juicios de los que haya conocido el juez del trabajo, cuando el acreedor, en ejercicio de su derecho de opción, entable allí su demanda, cuyo es el caso.
Que una vez establecida la competencia del juez del trabajo para conocer de la demanda de cobro de honorarios, según lo razonado, cabe señalar que efectivamente dicha materia no está regulada en la codificación laboral, razón por la cual la judicatura especializada debe determinar la forma en que se llevará a efecto dicho procedimiento, aplicando por analogía lo dispuesto en los artículos 432 y 473 del Código del Trabajo, en cuanto deberá disponer la forma en que se practicarán las respectivas actuaciones, respetando los principios del proceso laboral.
Trabajadores a Honorarios
Los mal llamados trabajadores a honorarios de las municipalidades son aquellos que prestan servicios para alguna municipalidad del país, bajo subordinación y dependencia.
La única manera de lograr el reconocimiento efectivo de tus derechos como trabajador a honorarios es mediante un juicio laboral, presentando una demanda laboral por autodespido o despido injustificado en caso de una simple desvinculación o no renovación de contrato de prestación de servicios.
Sí, puedes tramitar un autodespido. Si tienes un contrato a honorarios vigente con el Estado, el Gobierno o una municipalidad, no te despiden ni tampoco quieres autodespedirte sino que continuar prestando servicios pero gozando de todos los derechos laborales, especialmente los previsionales y feriado legal o vacaciones remuneradas, debes interponer una demanda laboral a fin de que se declare la existencia de relación laboral y en efecto todos los derechos laborales.
Lo que implica que cuando por medio de un contrato a honorarios se esconde un verdadero contrato de trabajo, demanda el trabajador contratado a honorarios y gana este el juicio, obteniendo tal declaración, este pasaría a tener los Derechos de todo trabajador, debiendo su empleador pagar las cotizaciones previsionales desde que entró al servicio o empresa, así como pasando este a tener todos los Derechos Laborales propios de cualquier trabajador, como vacaciones, indemnizaciones por despido, etc.ACÁ LO CLAVE ES EMPÓDERARSE, SI FUISTE DESPEDIDO, DEFIENDETE, ESE PASO ES CLAVE!, POR LO QUE: SI NO TE RENUEVAN TU CONTRATO A HONORARIO, PUEDES DEMANDAR.
De a poco, día a día se va avanzando en la materia, por ello, sí no te renuevan tu contrato a honorarios y deseas se te paguen indemnizaciones laborales, debes demandar despido injustificado dentro del plazo de 60 días desde tu despido.
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