En Chile, una problemática recurrente es la situación de los trabajadores a honorarios, especialmente en el sector público. A menudo, estos trabajadores prestan servicios en condiciones similares a las de un empleado con contrato laboral, pero sin los beneficios y protecciones que este último conlleva. Cuando se produce un despido o no renovación de contrato, surge la interrogante de si se puede considerar un despido injustificado y qué acciones legales se pueden tomar.

¿Qué son los trabajadores a honorarios?

Los mal llamados trabajadores a honorarios de las municipalidades son aquellos que prestan servicios para alguna municipalidad del país, bajo subordinación y dependencia.

Reconocimiento de Derechos Laborales

La única manera de lograr el reconocimiento efectivo de tus derechos como trabajador a honorarios es mediante un juicio laboral, presentando una demanda laboral por autodespido o despido injustificado en caso de una simple desvinculación o no renovación de contrato de prestación de servicios.

Demanda Laboral para Reconocimiento de Relación Laboral

Si tienes un contrato a honorarios vigente con el Estado, el Gobierno o una municipalidad, no te despiden ni tampoco quieres autodespedirte sino que continuar prestando servicios pero gozando de todos los derechos laborales, especialmente los previsionales y feriado legal o vacaciones remuneradas, debes interponer una demanda laboral a fin de que se declare la existencia de relación laboral y en efecto todos los derechos laborales.

Jurisprudencia sobre Contratos a Honorarios

La Corte Suprema ha jugado un papel crucial en la interpretación de la naturaleza de los contratos a honorarios, especialmente en el ámbito de la administración pública. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de determinar que existen dos interpretaciones sobre la relación jurídica entre una persona natural y una entidad pública, y es necesario determinar cuál es la correcta. Analizó si la relación se ajusta a los criterios establecidos por el Código del Trabajo o si, por el contrario, corresponde al régimen de honorarios contemplado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883.

En un caso específico, la resolución agrega que: “En tal virtud, de acuerdo a los contratos a honorarios acompañados por ambas partes, se estableció que el actor desde el 7 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se desempeñó como ingeniero agrónomo, prestando servicios en los programas denominados ‘Convenio de Colaboración entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Gobernación Provincial Malleco para financiar acciones de apoyo a los objetivos del art. 20 letra a y b de la Ley 19.253’, ‘Convenio de Colaboración entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Gobernación Provincial Malleco para financiar acciones de apoyo a los objetivos del art.”

“De los mismos contratos se desprende que el actor debía cumplir sus funciones respetando el horario estipulado; tenía derecho a permiso con goce de remuneraciones de cuatro días hábiles; a licencia médica; a ausentarse por causa de fallecimiento de un pariente cercano, y feriado remunerado por quince días.

Asimismo -ahonda-, se estableció que desempeñó sus labores en condiciones propias de un vínculo de subordinación y dependencia, con obligaciones de asistencia en una jornada determinada, con uso de las herramientas de trabajo entregadas por el empleador, quien reconocía derecho a distintos permisos pagados y capacitaciones, características que de acuerdo con previsto en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se acoge la demanda interpuesta por don José Abdón Bustos Toledo en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto:I.- Se declara la relación contractual entre el 7 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2021, y que se despidió al actor sin causal.

Criterios para Determinar la Relación Laboral

A través de los hechos, determinó que la demandante desempeñó funciones bajo subordinación, cumpliendo horario, control de asistencia y percibiendo una remuneración mensual, lo que configuró una relación laboral sujeta al Código del Trabajo, en lugar de ser una prestación de servicios ocasional y específica según el régimen de honorarios.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y anuló la sentencia impugnada.

Ejemplo de Fallo en Contra del Recurso de Nulidad

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de nulidad de la demandante, señalando que la especificidad, transitoriedad y no habitualidad de las funciones desempeñadas por la actora justificaron su contratación bajo el régimen de honorarios y no como un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo. Explicó que las labores realizadas eran accidentales y no continuas, y que, aunque propias del ente municipal, eran puntuales y estaban vinculadas a programas específicos y transitorios relacionados con la población migrante de la comuna.

¿Qué hacer ante un despido o no renovación de contrato?

Lo que implica que cuando por medio de un contrato a honorarios se esconde un verdadero contrato de trabajo, demanda el trabajador contratado a honorarios y gana este el juicio, obteniendo tal declaración, este pasaría a tener los Derechos de todo trabajador, debiendo su empleador pagar las cotizaciones previsionales desde que entró al servicio o empresa, así como pasando este a tener todos los Derechos Laborales propios de cualquier trabajador, como vacaciones, indemnizaciones por despido, etc.

ACÁ LO CLAVE ES EMPÓDERARSE, SI FUISTE DESPEDIDO, DEFIENDETE, ESE PASO ES CLAVE!, POR LO QUE: SI NO TE RENUEVAN TU CONTRATO A HONORARIO, PUEDES DEMANDAR.

De a poco, día a día se va avanzando en la materia, por ello, sí no te renuevan tu contrato a honorarios y deseas se te paguen indemnizaciones laborales, debes demandar despido injustificado dentro del plazo de 60 días desde tu despido.

Autodespido

Sí, puedes tramitar un autodespido.

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