En el mundo del derecho laboral, se producen situaciones que llevan al quiebre de las relaciones laborales. En el ámbito laboral existen figuras como el despido indirecto que están destinadas a terminar con la relación laboral en ciertos supuestos.

El despido indirecto plantea como causa la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador en el supuesto que sea el empleador quien haya incurrido en determinadas causas disciplinarias. Frente a incumplimientos graves por parte del empleador, los trabajadores tienen la alternativa de autodespedirse.

Este llamado autodespido, o también conocido como despido indirecto, no es lo mismo que una renuncia voluntaria ni un despido injustificado.

¿Qué es el Autodespido?

Auto despido es el término de la relación laboral por decisión del trabajador, con motivo del incumplimiento de contrato por parte del empleador, lo que imposibilita que pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones especificadas en el contrato de trabajo.

Causales de Autodespido

Según lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador podrá poner término a su contrato cuando el empleador haya incurrido en una de las siguientes causales:

  • Falta de probidad, tales como la sustracción de objetos personales del trabajador, la adulteración de documentos laborales, falsificación de firma y/o pagar remuneraciones de manera fraudulenta.
  • Conductas de acoso sexual como exigir favores sexuales a cambio de beneficios laborales, cualquier tipo de contacto físico no consentido y de carácter sexual y expresiones de contenido sexual explícito.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador; esto es, agresiones físicas en general como empujones, puñetazos, patadas, entre otros.
  • Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador, como insultos o improperios graves.
  • Conducta inmoral grave del empleador.
  • Conductas de acoso laboral.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo como no pagar el sueldo o hacerlo de manera incompleta, no pagar cotizaciones, entre otros.
  • Alguna de las conductas indebidas de carácter grave a que se refiere el art. 160, N1, CT.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos, de acuerdo con el art. 160, N5, CT. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el art. 160, N 7, CT.

Requisitos para Autodespedirse

Para realizar un autodespido se necesita de los siguientes requisitos:

  1. Que la relación laboral se encuentre vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito. Debe existir un contrato vigente.
  2. Que exista una expresión de la voluntad del trabajador en orden a poner término al contrato de trabajo, precisando la fecha de expiración de la relación laboral. Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
  3. Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, de las establecidas por el legislador como causales de auto despido, es decir, que el empleador efectivamente haya incurrido en una causal subjetiva voluntaria de término del contrato de trabajo establecida por el legislador. Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.

Cómo proceder al Autodespido

Para poder comenzar a gestionar el proceso de un autodespido, es necesario que el trabajador avise por escrito a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, donde se indica la o las causales y hechos en las que se fundamenta el término del contrato.

El artículo 162 del CT establece que la carta de aviso de término de la relación laboral debe ser entregada personalmente o enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo. En el contrato de trabajo que incorporó el demandante se señala como domicilio de la empleadora.

Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.

Es importante tener en cuenta que el contenido de la carta de autodespido no podrá modificarse después. Por lo que el trabajador debe redactarla a conciencia, tratando de ser lo más claro y específico posible sobre esos motivos. En lo que respecta al contenido de la carta, ella invoca tanto la causal como lo hechos en los que se funda y no se advierte de su lectura que ella deje a la parte demandada en una posición de indefensión.

Posterior a esto, el trabajador deberá ir a los Tribunales de Justicia para, por medio de un abogado, interponer la demanda por despido indirecto y, si la sentencia resulta a su favor, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios.

Si bien es perfecta la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador bajo la causa de despido indirecto, para su configuración el trabajador debe accionar judicialmente en el plazo de sesenta días de la oportunidad en que puso término al contrato, debiendo probar la causa en que ha incurrido el empleador, de acuerdo con las normas generales de la carga de la prueba.

Plazos del Proceso de Autodespido

En general, el autodespido tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de sus servicios laborales, para interponer la demanda por despido indirecto en los Tribunales de Justicia.

Beneficios del Autodespido

A diferencia de lo que ocurre cuando un trabajador renuncia, en el caso de un autodespido trabajador éste no pierde los años de servicio, sino todo lo contrario.

En el caso de un autodespido, el empleador deberá pagar el cobro de las prestaciones que se le deben al trabajador (si es que aplica), la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un sueldo) y la indemnización por años de servicio (en caso de que corresponda). Además, se plantea un importante efecto, en dicho supuesto el trabajador tiene derecho a las respectivas indemnizaciones por término de contrato, por falta de aviso, por antigüedad y por lesión al empleo.

Además, la indemnización por años de servicio se tendrá un aumento de un 50% en caso de que el motivo del auto despido sea que el empleador incurrió en la causal número 7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) y de hasta un 80% en caso de que la causa sea la infracción de una de las causales contenidas en los números 1 y 5 del mismo artículo.

¿Qué pasa si no se aprueba mi Autodespido?

En el caso de que el autodespido no logra acreditar la causal por la que está solicitando el autodespido y ésta es rechazada por el tribunal, se entenderá que el contrato se terminó por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no tendrá derecho a ningún tipo de pago.

La importancia de esto es que si usted realiza un autodespido y luego si demanda es rechazada, legalmente se entiende que renuncia, y se le pagarán solamente las prestaciones que se le deban a la fecha del término de la relación laboral, que habría sido finalmente por renuncia, y sus vacaciones, esto es el feriado proporcional y feriado legal.

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