Las cooperativas, entidades clave en el desarrollo económico y social, operan bajo un marco regulatorio específico. En Chile, estas organizaciones están bajo la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Marco Legal y Estatutos

Un estatuto es esencialmente una hoja de ruta interna para cada cooperativa. En él, se establecen las normas internas que rigen su funcionamiento. Sin embargo, estas normas no pueden contravenir la ley general de cooperativas ni su reglamento.

El estatuto debe incluir menciones mínimas tales como:

  • Nombre de la cooperativa
  • Domicilio
  • Duración de la cooperativa
  • Objetivos específicos
  • Capital suscrito y pagado
  • Forma de financiamiento
  • Requisitos para ser socio y causales de expulsión

Por regla general, las cooperativas están tipificadas como empresas, lo que justifica la supervisión directa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Estructura de Capital y Participación de los Socios

Los socios de una cooperativa poseen "cuotas de participación", que son similares a las acciones en una empresa tradicional. Estas cuotas representan la parte del capital que pertenece a cada socio, con un límite máximo del 20% en relación con el capital total de la institución. Existe una excepción para las cooperativas de ahorro y crédito, donde el porcentaje máximo de cuotas de participación no puede superar el 10% del capital.

El cálculo de estas cuotas está claramente definido en la normativa vigente. La ley general de cooperativas establece que las cooperativas que se constituyen deben comenzar con un total de cuotas de participación de 100 o un múltiplo de 100.

Por ejemplo, si cinco personas forman una cooperativa, cada una puede tener un máximo de 20 cuotas, asegurando que no se exceda el 20% del capital total. En contraste, si la cooperativa está conformada por 15 personas, cada una puede aportar diferentes porcentajes al capital, como 3%, 5%, 15% o 20%, hasta completar el 100% del capital entre todos.

Reserva Legal y Excedentes

Una reserva legal es un incremento patrimonial que la ley exige a las cooperativas para guardar cada año.Una cooperativa con una operación anual exitosa debe tener saldos positivos al realizar su balance; a este resultado positivo se le denomina “remanente”. Luego, se deben descontar ciertas reservas legales obligatorias y voluntarias.

El resultado del remanente menos las reservas y pérdidas patrimoniales de años anteriores no absorbidas previamente se denomina excedente.

Gobierno Corporativo y Administración

Las juntas generales de socios se realizan como mínimo una vez al año, antes del sexto mes de cada año. Adicionalmente, la cooperativa puede establecer en sus estatutos más reuniones de carácter obligatorio.

Las cooperativas cuentan con un gobierno corporativo llamado "consejo de administración", cuya función principal es velar por el buen funcionamiento de la organización. Este consejo es responsable de convocar a las juntas generales de socios y ejecutar sus acuerdos. Generalmente, está formado por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, aunque se pueden sumar más consejeros, siempre en un número impar.

Además de los consejeros, las cooperativas cuentan con un gerente. Esta figura tiene la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa y puede ser una persona ajena a la cooperativa, es decir, no necesariamente un socio.

También existen socios de la cooperativa que están a cargo de la fiscalización interna de los movimientos financieros de la cooperativa. Este comité puede estar compuesto por hasta cinco socios, con la posibilidad de incluir hasta dos personas externas a la cooperativa. Sus obligaciones consisten en revisar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros.

En empresas cooperativas pequeñas, compuestas por menos de 20 personas, se puede optar por la figura de "gerente administrador", que concentra las funciones tanto del consejo de administración como del gerente.

Caja de Ahorros de Empleados Públicos: Requisitos y Beneficios

Para ser evaluado y solicitar un préstamo, debes acercarte a la Casa Matriz o cualquiera de las 20 Agencias regionales distribuidas en el país y presentar lo siguiente:Formulario para solicitud de préstamo con todos los antecedentes requeridos y 3 ultimas liquidaciones de sueldo.

Requisitos para Ingresar a la Caja de Ahorros

Para ingresar como Imponente Asociado a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser funcionario público.
  • Si perteneces a la planta permanente, no se considera antigüedad.
  • Si tu condición es “a contrata”, debes tener al menos 1 año de antigüedad laboral en tu servicio.
  • Al ingresar como Imponente Asociado a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, se descontará mensualmente como mínimo el 1% del total haberes, por concepto de imposiciones de tus ahorros.
  • Presentar el formulario de Ingreso con todos los datos requeridos, fotocopia de CI por ambos lados, ultima liquidación de sueldo.

Beneficios y Seguros

La Caja de Ahorros de Empleados Públicos ofrece diversos seguros y beneficios a sus imponentes:

  • SEGURO CENSANTÍA INVOLUNTARIA: Cubre hasta 6 cuotas del crédito en caso de desempleo involuntario, con un tope máximo de 180 UF.
  • SEGURO DE DESGRAVAMEN ITP 2/3: Asegura el pago del 100% del saldo insoluto de la deuda en caso de fallecimiento del imponente.
  • SEGURO MUERTE ACCIDENTAL Y DECESO FAMILIAR DIRECTO: Beneficia a los herederos legales en caso de fallecimiento por accidente, con un tope de 60 UF, y cubre gastos de deceso familiar directo con un tope de 25 UF.
  • SEGURO PÉRDIDA TOTAL AUTOMOTRIZ: Cubre la pérdida total del vehículo asegurado, con un tope equivalente al 100% de los ahorros en la Caja.
  • SEGURO DE HOGAR CONTRA INCENDIO: Cubre daños por incendio en la vivienda de ocupación permanente del imponente.

Documentación Requerida para Siniestros

En caso de siniestro, se deben presentar los siguientes documentos:

  • SEGURO CENSANTÍA INVOLUNTARIA: Formulario de denuncia, carta de resolución de despido, fotocopia de cédula de identidad.
  • SEGURO DE DESGRAVAMEN: Fotocopia de carnet de identidad del asegurado fallecido, certificado original de defunción.
  • SEGURO MUERTE ACCIDENTAL: Fotocopia de carnet de identidad del asegurado fallecido, certificado original de defunción, parte policial, protocolo de autopsia.
  • SEGURO DECESO FAMILIAR DIRECTO: Certificado de defunción, certificado de matrimonio, libreta de familia, boletas o facturas de gastos funerarios.
  • SEGURO PÉRDIDA TOTAL AUTOMOTRIZ: Cédula de identidad, licencia de conducir, padrón del vehículo, permiso de circulación, revisión técnica, seguro obligatorio.
  • SEGURO DE HOGAR CONTRA INCENDIO: Notificación escrita del siniestro, presupuesto de daños, información que respalde la pérdida.

Consideraciones Adicionales

  • El plazo de presentación de un siniestro debe ser en el menor tiempo posible, desde la fecha de ocurrencia. Para algunos seguros, se establece un máximo de 60 días (Seguro de cesantía involuntaria y Deceso familiar).
  • Estos productos NO TIENEN COSTO PARA LOS ASEGURADOS.
  • Respecto a los pagos, en caso de siniestros asociados a préstamos, se realiza por medio de transferencia electrónica a CAEP. Para los seguros no asociados a préstamos, se realiza transferencia a los beneficiarios de cada seguro.

Para obtener información adicional, los interesados pueden dirigirse a la casa matriz o a cualquiera de las agencias regionales distribuidas en el país.

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