Las cooperativas están bajo la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sí, por regla general las cooperativas están tipificadas como empresas, por eso es que su supervisión directa depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Estatutos de una Cooperativa
Un estatuto es una hoja de ruta interna de cada cooperativa, donde se establecerán las normas propias del funcionamiento societario, las que en ningún caso pueden contravenir las disposiciones que la ley general de cooperativas y/o su reglamento establezcan.
Debe contener ciertas menciones mínimas: nombre de la cooperativa, domicilio, duración de la cooperativa, objetivos específicos, capital suscrito y pagado, forma de financiamiento, requisitos para incorporarse como socio y causales de expulsión.
Cuotas de Participación de los Socios
Los socios, cuentan con “cuotas de participación” símil a una acción, es decir parte de la tenencia de capital que corresponde a cada socio con un tope de 20% máximo en relación con capital total de la institución, salvo en el caso de cooperativas de “cooperativas de ahorro y crédito”, en cuyo caso el porcentaje máximo de cuotas de participación que se puede llegar a tener no puede superar el 10% del capital. El cálculo de cuotas de participación está definido claramente en la normativa vigente.
La ley general de cooperativas, indica que las cooperativas que recién se constituyen deben comenzar con un total de cuotas de participación de 100 o múltiplo de 100.
Así, por ejemplo, si cinco personas conforman una cooperativa, es posible que cada una de ellas tenga un máximo de 20 cuotas cada uno, ya que no se puede exceder un 20% del total de capital. Por otra parte, si una cooperativa es conformada por un número mayor de personas, por ejemplo 15 personas, cada una de ellas podría aportar con diferentes porcentajes al capital de la empresa, por ejemplo, alguno con 3%, otro con 5% otro con 15%, otro con 20%, etc., hasta completar entre las 15 personas el 100% del capital.
Reserva Legal y Excedentes
Una reserva legal es un incremento patrimonial que la ley general de cooperativas obliga a las cooperativas a guardar cada año. Sí, pero les llamamos excedentes.
Una cooperativa con una operación anual exitosa, debería contar con saldos positivos cuando realice su balance, a ese resultado positivo se denomina “remanente” luego, se deben descontar ciertas reservas legales obligatorias y voluntarias.
El resultado del remanente menos las reservas y pérdidas patrimoniales de años anteriores no absorbidas previamente se denomina excedente.
Juntas Generales de Socios
Las juntas generales de socios se realizan como mínimo una vez al año antes del sexto mes de cada año. Adicionalmente la cooperativa puede establecer en sus estatutos más reuniones de carácter obligatorio.
Gobierno Corporativo: Consejo de Administración y Gerente
Las cooperativas cuentan con un gobierno corporativo llamado “consejo de administración” sus funciones son básicamente velar por el buen funcionamiento de la organización en todo momento. Son ellos los llamados a llamar a las juntas generales de socios y además a ejecutar sus acuerdos.
Generalmente está formada por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, aunque se pueden sumar más consejeros se aconseja que siempre sea compuesta por un número impar de socios.
Además de los consejeros, las cooperativas cuentan con gerente. Esta figura, es la que tiene la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa, es además la única persona con cargo que puede ser ajena a la cooperativa, es decir, no socio pudiendo una cooperativa contratar a un externo para desarrollar las funciones de gerencia.
Fiscalización Interna
Socios de la cooperativa, que están a cargo de la fiscalización interna de los movimientos financieros de la cooperativa. Puede estar compuesta hasta por 5 socios, pudiendo ser hasta dos de ellos personas externas a la cooperativa.
Sus obligaciones consisten en revisar la contabilidad, inventario, balance, estados financieros, etc.
Gerente Administrador en Cooperativas Pequeñas
Cuando una empresa cooperativa es pequeña, compuesta por menos de 20 personas, se puede optar por la figura de “gerente administrador”, que es una persona que concentra las funciones tanto del “consejo de administración como del “gerente”.
Información Adicional
De manera genérica se puede obtener información en la página de la División de Asociatividad, por ejemplo, certificados de vigencia y otros documentos pueden ser obtenidos a través de la página asociatividad.economia.cl.
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