Si el despido del trabajador se produce por causas de las que el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de honradez en el desempeño de sus funciones, negociaciones que el trabajador ejecuta dentro del ámbito de la empresa y que tiene expresamente prohibidas, etc., el trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar preaviso.
Sin embargo, estas herramientas legales pueden ser utilizadas para avalar situaciones ilícitas que perjudiquen al trabajador, este es el caso de los llamados despidos injustificados, es decir, aquellos despidos que no se basan debidamente en ninguna de las causas que la legislación laboral vigente estima para estos efectos.
¿Qué hacer ante un despido injustificado?
Como ya hemos explicado, cuando un trabajador considera que fue despedido injustificadamente, tiene derecho a reclamar en la Inspección del Trabajo, o de ir directamente a un tribunal para interponer una demanda por despido improcedente. Si por algún motivo, tiene que ver con las causales invocadas para el despido, con los montos de la indemnización, con derechos no reconocidos, no estoy de acuerdo con el finiquito propuesto por el empleador, no debemos firmarlo, y luego debemos concurrir a la respectiva Inspección del Trabajo a reclamar nuestra disconformidad, exponiendo las razones de ello.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
El rol de la Inspección del Trabajo
Existe un procedimiento ante la Inspección del Trabajo que podríamos considerar como una alternativa o un paso previo a la demanda por despido injustificado, esta es la llamada reclamación por despido injustificado y que tiene como objetivo final que la Inspección del Trabajo en su función conciliatoria proponga un acuerdo entre trabajador y empleador, con el fin de evitar el juicio.
En este procedimiento, y una vez realizada la reclamación, tanto el trabajador como el empleador serán citados a una audiencia con el inspector para que el empleador pueda explicar el motivo por el cual aplica la causa, y luego se discute un posible acuerdo. El hecho de no pasar por este proceso significa que no habrá etapa de mediación extrajudicial con el empleador, reduciendo considerablemente las posibilidades de acuerdo. Sin embargo, lo mencionado, esto no implica que la demanda pueda ser presentada posteriormente, ni a alcanzar posteriormente un acuerdo.
Es un organismo público que fue creado con el propósito de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y previsional en relación con los trabajadores.
Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
Carta de Aviso Previo
Según la definición dada por la propia dirección del trabajo, la carta de aviso previo es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral.
Consecuencias si el Tribunal acoge la demanda
¿Pero qué pasa si el tribunal acoge nuestra demanda? En este caso, en la sentencia más allá de reconocer que la causa está mal aplicada, se calcularán todas las indemnizaciones que el trabajador pueda recibir, además de las horas extras que se deban, feriados legales devengados, etc.
Indemnizaciones
Además, se considera la:
- Compensación por años de servicio (artículo 163, inciso 1 o 2 del Código del Trabajo): Esta indemnización consiste en una cantidad equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente en la empresa.
Consideraciones adicionales
- Hay que tener cuidado que en la obtención de medios probatorios como grabaciones de voz o video, fotografías, declaraciones de terceros, etc.
- Efectivamente, cuando la causal aplicada al despido es la de necesidades de la empresa, el despido injustificado puede ser demandado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo.
El caso de los trabajadores a honorarios
Se ha debatido jurisprudencialmente si es que los trabajadores a honorarios pueden demandar el despido injustificado. En este sentido, fueron acogidas las Unificaciones en contra de las Municipalidades de Talagante, Lolol, Valdivia, Maipú, Coronel, El Bosque, Concón y Talcahuano, de fechas 17 de julio de 2024, 18 de junio de 2024, 26 de abril de 2024, 30 de noviembre de 2023, 28 de noviembre de 2023, 05 de septiembre de 2023 y 21 de agosto de 2024.
Nuestra E. Corte establece en el Considerando Séptimo la obligación, de Orden Público Laboral, de realizar el descuento por cotizaciones a las remuneraciones, en el art. 58 CdT., citando Unificación Rol N° 42.973-2017. Luego explica las ramificaciones de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500.- para en el Considerando Octavo establecer el alcance del art. Unificación de Jurisprudencia, Rol N° 33.311-2023, respecto a la calificación jurídica que la E.
En las ocho sentencias firmes de Unificación de Jurisprudencia Laboral, sobre despido indirecto, la Excelentísima Corte falló explicando por qué esto constituye un incumplimiento grave y en las sentencias de Reemplazo, en todos sus Considerandos Primero, que se debe acoger el despido indirecto por el no pago íntegro de cotizaciones, frente a una organización, institución, empresa del Estado, regida por el Estatuto Administrativo -en estos ocho casos Municipalidades-, realizando una calificación jurídica de los hechos inamovibles acordes al presente recurso.
En la sentencia de Unificación Rol N° 33.311-2023, de 26 de abril de 2024, la E. En consecuencia y a modo de ilustrar a VS. en la causa Rol N° 33.311-2023, de 26 de abril de 2024, en sentencia de reemplazo, sobre despido indirecto, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en situación espejo a la desarrollada en esta litis, la E.
La resolución agrega: “En tal virtud, de acuerdo a los contratos a honorarios incorporados a juicio, se estableció que el actor prestó servicios para la demandada desde el 9 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2022 y que las funciones que le correspondía desempeñar consisten en otorgar apoyo y acompañamiento socio laboral a las familias del programa del ingreso ético familiar; otorgar apoyo y acompañamiento integral a familias del programa familias, seguridad y oportunidades; y coordinar el centro de atención diurna, proveer las condiciones mínimas de ejecución, elaborar procesos de mantención y seguimiento del equipo técnico, profesionales y monitores.
Para la Sala Laboral: “(…) del análisis conjunto de las normas reproducidas y del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre las partes, aparece que las labores ejecutadas durante el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2022, se trata de una modalidad de la que no puede sostenerse que se generó y enmarcó dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 4 de la ley N°18.883, atendido el contexto fáctico que se tuvo por acreditado.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se acoge la demanda interpuesta por Juan Pablo Avello Hernández en contra de la Municipalidad de San Bernardo, solo en cuanto:I.- Se declara que la relación contractual existente entre las partes fue de carácter laboral, que se extendió desde el 9 de diciembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2022 y que fue injustificado el despido que fue objeto.
Me acusaron de algo que no hice en mi trabajo y me despidieron. Como pudimos ver anteriormente, dentro de las causales de despido, la gran mayoría se refiere a conductas del trabajador, pero que en muchas ocasiones pueden no ser efectivas, si no inventadas por el empleador para deshacerse de un trabajador.
Wolfenson Lawyers. Si necesita más información y asesoría legal en relación con el despido injustificado, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago.
Línea jurisprudencial de la E. Corte Suprema
- PAOLA ASTORGA FUENTES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.: 21-08-2024, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 231229-2023.
- CAMPOS JIMENES MARIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON: 21-08-2024, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA), Rol N° 215305-2023.
- JAIME MIRANDA CRUZ CON MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE: 17-07-2024 UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 199.263-2023.
- BECERRA CASTRO SERGIO Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL: 18-06-2024 UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 133.256-2023.
- ALMONACID JANS MARLYS CON MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA: 26-04-2024, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 33.311-2023.
- VALLEJOS NIÑO RUBISTEIN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU: 30-11-2023, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 171.320-2022.
- CONTRERAS MEDINA PRISCILA ROSSANA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL: 28-11-2023, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 68.303-2023.
- DEPAOLI DEPAOLI GLADYS EDITH CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO: 05-09-2023, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 67.556-2022.
TAG: #Despido

