El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador en Chile. Este documento debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.
El finiquito es un acuerdo entre ambas partes y es un documento crucial que garantiza que ambas partes, trabajador y empleador, han cerrado correctamente la relación laboral. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.
Cálculo del Finiquito
El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.
Factores Clave en el Cálculo
- Determina la causal de término del contrato: El finiquito varía según si el término fue por despido (con o sin justificación) o renuncia del trabajador.
- Calcula las remuneraciones pendientes: El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
- Calcula las vacaciones proporcionales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.
- Determina la indemnización por años de servicio: Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio.
Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
Casos en los que Aplica la Indemnización
- El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
- Desahucio escrito del empleador.
- Procedimiento concursal de liquidación del empleador.
- Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
- Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
Cálculo de la Indemnización
- Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
- Conceptos Incluidos (según jurisprudencia): Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
- Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).
Consideraciones Adicionales
- Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
- Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
- Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
- Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
- Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron.
- Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa.
- Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
- El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.
- Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Despido por Necesidades de la Empresa (Artículo 161 del Código del Trabajo)
El artículo 161 del Código del Trabajo señala el despido por necesidades de la empresa y sus hipótesis:
- Racionalización y modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
- Baja en la productividad de la empresa, establecimiento o servicio.
- Cambios en las condiciones de mercado o de la economía de la empresa, establecimiento o servicio.
¿Qué pasa si te despiden por necesidades de la empresa?
En caso de que te despidan por necesidades de la empresa, tendrás derecho a las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo: Esta indemnización será procedente cuando la carta de despido sea enviada por tu empleador con menos de 30 días de anticipación. Si te entregan o envían la carta con una anticipación superior de 30 días, no deberán pagarte la indemnización por mes de aviso previo.
- Indemnización por años de servicio: Esta indemnización procederá cuando tengas más de un año trabajando en la empresa y equivale a la última remuneración en la que hayas trabajado todos los días del mes. Adicionalmente, cuando lleves más de un año y fracción superior de seis meses, se redondeará a dos años, por lo tanto, serán dos remuneraciones.
¿Cuándo el despido por necesidad de la empresa es injustificado?
Será justificado el despido por necesidades de la empresa cuando esté dentro de las hipótesis que indica el artículo 161 del Código del Trabajo. Las consecuencias de un despido injustificado corresponderán a un aumento del 30% en los años de servicio del trabajador (no del total del finiquito), y en la devolución del seguro de cesantía que fue descontado en el finiquito.
¿Qué debes hacer para conseguir el incremento y la devolución del seguro de cesantía?
Es importante que sepas que podrás realizar una Reserva de Derechos. Es decir, al momento de firmar tu finiquito podrás escribir -al pie del mismo- que te reservas determinadas acciones laborales para ejercerlas posteriormente en tribunales a través de una demanda, aun cuando se cobre, posteriormente, el dinero del finiquito. Para poder conseguir el incremento del 30% sobre los años de servicios, deberás solicitar un comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo.
¿Y si llevas menos de un año trabajando cuando te despiden por necesidades de la empresa?
Cuando esto ocurre no les corresponderá la indemnización por años de servicio.
¿Con cuántos días de anticipación te deben avisar de este despido?
El empleador te deberá entregar una carta indicando los motivos del despido. Esta puede ser proporcionada de manera personal o enviada por correo certificado. La ley indica que el envío de la carta se debe realizar con 30 días de anticipación. En caso contrario, el empleador te deberá indemnizar con una remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.
¿Qué debe contener el finiquito por necesidades de la empresa?
El finiquito por necesidades de la empresa deberá contener:
- Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo
- Indemnización por años de servicio
- Vacaciones que te hayan quedado pendientes
- Días trabajados que no fueron pagados en la última remuneración, es decir, pendiente de pago.
Adicionalmente, contendrá el descuento del aporte del seguro de cesantía que haya realizado tu empleador durante toda la relación laboral. Sin perjuicio, se podrá solicitar la devolución en la audiencia de conciliación en la Dirección del Trabajo o en la demanda correspondiente.
Recomendaciones
La mayoría de las veces el despido por esta causal será improcedente, por lo que te recomendamos conseguir asesoría jurídica para evaluar tu caso, calcular el monto de incremento por despido injustificado e incluso la representación en la Dirección del Trabajo.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
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