El Técnico en Comercio Exterior está capacitado para ejecutar las operaciones de comercio exterior desde la perspectiva del sistema público y privado, de acuerdo a los requerimientos de los clientes y normativas legales vigentes al finalizar sus estudios.
Funciones del Técnico en Comercio Exterior
Este profesional realiza acciones operativas y tácticas propias del comercio exterior, incluyendo:
- Tramitación y fiscalización de documentación de comercio internacional desde la perspectiva de empresas, agentes y funcionarios de aduana y otros intermediarios.
- Coordinación de la distribución física internacional con proveedores, optimizando costos.
- Coordinación con personal del área, apoyado en conocimientos en normativas laborales y habilidades de liderazgo.
- Utilización de herramientas tecnológicas y un nivel de inglés que le permiten realizar su trabajo de manera eficiente.
Campo Laboral
El campo laboral del Técnico en Comercio Exterior abarca organismos públicos o privados que contemplen la promoción o comercialización internacional de bienes y servicios, tales como:
- Aduanas
- Agencias de aduanas
- Empresas exportadoras
- Empresas importadoras
- Instituciones financieras
- Empresas de transporte
- Empresas productivas o prestadoras de servicios en los departamentos de operaciones de comercio exterior.
Evaluación y Práctica Profesional
La evaluación final de las asignaturas se diseña en función del tipo y nivel de dominio de las unidades de competencia, privilegiando la evaluación en base a actividades prácticas, dado que la carrera tiene un fuerte componente de trabajo en terreno.
Se realizan exámenes transversales que pueden ser ejecuciones prácticas en espacios simulados, pruebas escritas, entregas de encargo (maquetas de documentos propios de la especialidad), con o sin presentaciones orales.
En el último semestre del plan de estudios se contempla la realización de la práctica Profesional que tiene una duración de 360 horas y que debe realizarse en las instalaciones de la empresa.
El Rol del Servicio Nacional de Aduanas
El Servicio Nacional de Aduanas juega un papel crucial en la regulación y control del comercio exterior. Para ello, cuenta con un conjunto de atribuciones legales, definidas en la ley como “potestad aduanera”, la cual se extiende a las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos.
En efecto, el artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas determina la potestad aduanera como “el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y la salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras.
A su vez, el Nº 5 del artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas declara que la zona primaria es “el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción en el territorio nacional o su salida de él.
El Nº 6 bis del artículo 2º del mismo cuerpo legal define los perímetros fronterizos de vigilancia especial como la “parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráficos de mercancías”.
Concordantemente con lo anterior, el artículo 4º, Nº 22, de la ley orgánica del Servicio faculta al Director Nacional de Aduanas para determinar, en las zonas secundarias, los citados perímetros de vigilancia especial.
Al efecto, el Título V, Párrafo 5, de la citada ley, contempla las “facultades del personal para el cumplimiento de la ley”.
El proceso de salida legal de vehículos del país comprende su presentación a la Aduana de salida, en la que su dueño o consignante debe manifestar su voluntad para indicar el régimen aduanero que debe darse al vehículo que se retira del país.
El Servicio Nacional de Aduanas, con el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha implementado medidas de control, producto de las cuales, en la actualidad, para autorizar la salida legal de vehículos, se debe ingresar en el sistema informático de Aduanas la placa-patente, conectándola en línea con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, para confirmar que dicha placa-patente corresponde al vehículo presentado en Aduanas y que los datos identificativos (números de motor y VIN o chasis) son correctos.
En el caso de vehículos robados en Chile y en el extranjero, mediante coordinaciones efectuadas con Carabineros de Chile y con Aduanas del MERCOSUR, se han logrado identificar vehículos con denuncias de robo al ingreso en el país o a la salida del mismo.
Medidas Contra el Contrabando y Delitos Aduaneros
El Servicio de Aduanas ha implementado diversas medidas para combatir el contrabando y otros delitos aduaneros. Algunas de estas medidas incluyen:
- Coordinación con Carabineros de Chile para la incautación de vehículos.
- Comunicación con el Servicio de Impuestos Internos sobre adquisiciones de vehículos en la Primera Región.
- Revisión de bases de datos con Carabineros para identificar vehículos robados inscritos en Bolivia.
- Estudio de la posibilidad de fijar un perímetro fronterizo de vigilancia especial.
Cooperación Internacional
Los países que integran el Mercosur, en el acuerdo 3/97, de noviembre de 1997, celebrado en la II Reunión de Ministros del Interior del Mercosur , Bolivia y Chile, creó un grupo de trabajo que elaboró el “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca de Seguridad Regional”, con el propósito de llevar adelante un plan conjunto, coordinado de toda la región, para hacer frente la lucha contra todas las formas de crimen organizado nacional y transnacional.
Para llevar a cabo este Acuerdo, en materia de seguridad y de organismos policiales y de control comprometidos en la ejecución de este plan general de cooperación, se señalan varias medidas concretas, entre las que cabe mencionar la reglamentación especial relativa a las áreas de cooperación.
-Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia. En el artículo 2º del mencionado tratado se enumeran los delitos en los que debe existir esta cooperación.
El Acuerdo de Asunción, sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras con el Mercosur, fue ratificado por la República Argentina el 26 de febrero de 2003.
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