Para ingresar a la Administración Pública, se deben cumplir los requisitos generales estipulados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo. A continuación, se detallan estos requisitos:

  • Ser ciudadano.
  • Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

Asimismo, no se debe estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Evaluación de Admisibilidad

La evaluación de admisibilidad corresponde a la verificación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el cargo, a través de la revisión de los antecedentes presentados.

Para la evaluación de Admisibilidad de la postulación, el Título debe cumplir con el siguiente Requisito Legal, conforme al Art. A. B.

Las capacitaciones serán consideradas a contar del 01.01.2008.

Realizado el análisis curricular se confeccionará una nómina con los(as) postulantes que hayan superado esta etapa, ordenada en forma decreciente según sus puntajes. Pasarán a Entrevista de Apreciación Global, los(as) postulantes que se encuentren dentro de los 10 mejores puntajes por Aduana.

Entrevista de Apreciación Global

A través de una entrevista personal realizada por una comisión, se aprecia de forma global a los (las) postulantes. Dicha comisión está conformada por el Subdirector de Recursos Humanos y/o Jefa del Depto.

Este requisito es excluyente para asumir labores en el cargo seleccionado.

Una vez finalizado el Proceso de Selección respectivo, el Comité de Selección propondrá a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, un listado de elegibles con los más altos puntajes finales de idoneidad del proceso.

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