El descanso dentro de la jornada laboral es un aspecto fundamental para la protección de la salud y el bienestar de los trabajadores. Precisamente, para que no ocurran este tipo de escenarios, es que en nuestro Código del Trabajo se encuentran todas las reglas claras con respecto al desarrollo de este periodo al interior del día laboral del trabajador.
El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, así de forma implícita se estableció en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.
Marco Legal del Descanso Semanal
El Derecho al descanso semanal es un derecho humano, forma parte del Orden Público Laboral, establecido en nuestra legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero. El descanso semanal tiene una data de miles de años, iniciándose así de forma religiosa, como se señala en el Antiguo Testamento, en el libro del Éxodo, capítulo 20, versículos 8-11, en relación a los israelitas y el día sábado. Con el pasar del tiempo de descanso dominical, nombre otorgado debido al cristianismo, pasó a descanso semanal.
El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso. Artículo 35 del Código del Trabajo.
El derecho internacional se ha encargado de establecer el derecho al descanso como un derecho humano laboral, así el Prof. Miguel F. Canessa Montejo establece un listado de derechos laborales que tienen protección internacional, siendo considerados como derechos humanos mínimos. La OIT ha enfocado desde un inicio su labor en la reducción de la jornada y sus descansos.
Duración y Características del Descanso
Este lapso de descanso dentro de la jornada laboral no puede prolongarse más allá del tiempo que sea necesario para que el trabajador pueda realizar su periodo de colación. Este mismo documento indica que tampoco existe ningún inconveniente en acordar un periodo de duración superior a lo señalado. Según este mismo documento, tampoco existe ningún inconveniente en acordar un periodo de duración superior a lo señalado.
Asimismo, hay que dejar en claro que este tiempo intermedio ocupado para el almuerzo, no es considerado parte de las horas que se suman a la jornada laboral diaria, puesto que a este último concepto se le define como el tiempo en el que el trabajador hace efectivo sus servicios.
Registro de Asistencia y Control del Descanso
Como ya deben saber algunos, en el artículo 33 del Código del Trabajo se establece la obligación que tiene el empleador con respecto al uso de un sistema registro de asistencia, el cual debe posibilitar el cálculo de las horas trabajadas de sus empleados.
Hay dos grandes razones por las que llevar un registro de este periodo puede traer múltiples ventajas. Unas de las primeras, tiene relación con la transparencia de los tiempos tanto para el empleador, como para el trabajador. El segundo motivo está vinculado con la facilitación de los procesos para la persona encargada de llevar el registro de asistencia. Cuando no existían los sistemas electrónicos, este cálculo de los periodos se hacía de manera manual.
En el caso del tiempo de almuerzo del trabajador, el área o persona encargada de los horarios puede determinar la cantidad de minutos que debe abarcar este periodo. Ante dudas por situaciones específicas, debe ser la propia Dirección del Trabajo mediante la labor de algún inspector de la institución, quien evalúe el caso de forma particular.
Excepciones al Descanso Dominical
La ley establece excepciones. Por fuerza mayor. Trabajar los domingos y festivos. Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
Distribución de la Jornada y Descanso en Sectores Específicos
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
Derechos Adicionales y Compensaciones
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo. El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual.
Jurisprudencia y Dictámenes Relevantes
La Dirección del Trabajo en Dictamen Ord. N° 1799/111, 12-06-2002: "En lo que dice relación con los festivos trabajados, cabe hacer presente que en conformidad a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
Dictamen Ord. “De las disposiciones legales anotadas se desprende que las empresas exceptuadas del régimen normal de descanso semanal prev...
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