En Chile, la legislación laboral establece regulaciones específicas sobre el tiempo de descanso dentro de la jornada laboral, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones de trabajo justas.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

El Periodo de Colación o Almuerzo

Es necesario tener una mejor comprensión de lo que se entiende por “periodo de colación o almuerzo” con la finalidad de tener un criterio claro. Este lapso de descanso dentro de la jornada laboral no puede prolongarse más allá del tiempo que sea necesario para que el trabajador pueda realizar su periodo de colación. Asimismo, hay que dejar en claro que este tiempo intermedio ocupado para el almuerzo, no es considerado parte de las horas que se suman a la jornada laboral diaria, puesto que a este último concepto se le define como el tiempo en el que el trabajador hace efectivo sus servicios. Según este mismo documento, tampoco existe ningún inconveniente en acordar un periodo de duración superior a lo señalado.

Precisamente, para que no ocurran este tipo de escenarios, es que en nuestro Código del Trabajo se encuentran todas las reglas claras con respecto al desarrollo de este periodo al interior del día laboral del trabajador. ¿Conoces los límites de este descanso? Ante dudas por situaciones específicas, debe ser la propia Dirección del Trabajo mediante la labor de algún inspector de la institución, quien evalúe el caso de forma particular.

Registro de Asistencia y Control del Tiempo de Descanso

Como ya deben saber algunos, en el artículo 33 del Código del Trabajo se establece la obligación que tiene el empleador con respecto al uso de un sistema registro de asistencia, el cual debe posibilitar el cálculo de las horas trabajadas de sus empleados. Hay dos grandes razones por las que llevar un registro de este periodo puede traer múltiples ventajas. Unas de las primeras, tiene relación con la transparencia de los tiempos tanto para el empleador, como para el trabajador.

El segundo motivo está vinculado con la facilitación de los procesos para la persona encargada de llevar el registro de asistencia. En el caso del tiempo de almuerzo del trabajador, el área o persona encargada de los horarios puede determinar la cantidad de minutos que debe abarcar este periodo. Cuando no existían los sistemas electrónicos, este cálculo de los periodos se hacía de manera manual. Nuestro software para el control de asistencia, Relojcontrol.com, ofrece múltiples funcionalidades para poder llevar una mejor gestión y registro de la jornada laboral.

Ley de 40 Horas Semanales

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada. En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

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