En Chile, el Código del Trabajo establece reglas claras con respecto al desarrollo del periodo de descanso dentro del día laboral de los trabajadores, con el fin de evitar situaciones desfavorables.
El Periodo de Colación o Almuerzo
Es necesario tener una mejor comprensión de lo que se entiende por “periodo de colación o almuerzo” con la finalidad de tener un criterio claro. Este lapso de descanso dentro de la jornada laboral no puede prolongarse más allá del tiempo que sea necesario para que el trabajador pueda realizar su periodo de colación. Asimismo, hay que dejar en claro que este tiempo intermedio ocupado para el almuerzo, no es considerado parte de las horas que se suman a la jornada laboral diaria, puesto que a este último concepto se le define como el tiempo en el que el trabajador hace efectivo sus servicios. Según el Código del Trabajo, tampoco existe ningún inconveniente en acordar un periodo de duración superior al señalado.
Ante dudas por situaciones específicas, debe ser la propia Dirección del Trabajo mediante la labor de algún inspector de la institución, quien evalúe el caso de forma particular.
Registro de Asistencia y Control de Horas Trabajadas
En el artículo 33 del Código del Trabajo se establece la obligación que tiene el empleador con respecto al uso de un sistema registro de asistencia, el cual debe posibilitar el cálculo de las horas trabajadas de sus empleados. Hay dos grandes razones por las que llevar un registro de este periodo puede traer múltiples ventajas. Unas de las primeras, tiene relación con la transparencia de los tiempos tanto para el empleador, como para el trabajador. El segundo motivo está vinculado con la facilitación de los procesos para la persona encargada de llevar el registro de asistencia. Cuando no existían los sistemas electrónicos, este cálculo de los periodos se hacía de manera manual. En el caso del tiempo de almuerzo del trabajador, el área o persona encargada de los horarios puede determinar la cantidad de minutos que debe abarcar este periodo.
Derecho al Descanso Semanal
El Derecho al descanso semanal es un derecho humano, forma parte del Orden Público Laboral, establecido en nuestra legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero. El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, así de forma implícita se estableció en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.
La regla general del descanso semanal consiste en que los trabajadores deben tener un día de descaso, de 24 horas en el mismo día, sumando a estas tres horas del día anterior, por cuanto el descanso semanal se inicia el día anterior al descanso a las 21.00, y seis horas del día posterior, termiando a las 06.00 del día siguiente al descanso. La ley establece excepciones por fuerza mayor y para quienes deben trabajar los domingos y festivos.
El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso.
Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.
Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Dicho pacto deberá constar por escrito.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Ley de 40 Horas
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
- La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
- En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
- Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.
- Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
- Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
- En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
Excepciones al Descanso Semanal
El artículo 38 del Código del Trabajo establece dos tipos de jornada excepcional. Una, en la que los trabajadores pueden laborar los días domingos y festivos, lo cual tiene dos requisitos, en primer lugar que la forma de trabajo de la empresa se encuadre con las excepciones específicas determinadas en este artículo, y en segundo lugar que se realice el contrato -o el anexo en caso de mutar la jornada- con concentimiento del trabajador, sin más requisitos.
La excepción señalada en el artículo 38 CdT inciso 3 no cambia la obligatoriedad e irrenunciabilidad del día de descanso semanal, sino que lo permitido por ella es que los trabajadores puedan trabajar los domingos y festivos. Lo que significa que la jornada semanal que como máximo se puede distribuir en seis días a la semana, teniendo un día libre a la semana, puede comprender los domingos y festivos, lo que en ningún caso implicaría jornadas de siete días, ya que la única posibilidad de incluir siete o más días es permitida con jornadas excepcionales debidamente autorizadas.
En el Dictamen Ord. N° 3933, 27.09.2018, se estableció que en el caso de no encontrarse en la excepción del art. Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. En el mismo sentido el Dictamen Ord. La Dirección del Trabajo en Dictamen Ord. Dictamen Ord. N° 1799/111, 12-06-2002: "En lo que dice relación con los festivos trabajados, cabe hacer presente que en conformidad a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
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