El acoso en el trabajo es una conducta lamentable de la cual son víctima cada vez más personas.
Definición de Acoso Laboral
El acoso laboral, también conocido como "mobbing", se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores.
Es muy importante recalcar que es materialmente importante que sean hostigamientos reiterados ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores.
Tipos de Acoso Laboral
También conocido como acoso vertical ascendente, es aquel en que la víctima o víctimas o persona que es agredida está ocupando un cargo superior al de los agresores. Podría darse, por ejemplo, cuando se le asigna la gerencia a una persona nueva en la empresa.
Se genera en los casos en que no existe una conducta de acoso o agresión directa en contra de una persona, sino, más bien cuando el ambiente laboral, o clima laboral si se prefiere, provoca una situación de acoso u hostigamiento.
Acciones y Comportamientos Comunes en Casos de Acoso Laboral
De acuerdo a información obtenida del sitio web de la Dirección del Trabajo, estudiosos del mobbing han elaborado un listado de acciones y comportamientos que cuando se presentan de manera frecuente pueden convertirse en casos de acoso laboral:
- Los superiores jerárquicos niegan la posibilidad de comunicarse adecuadamente con un trabajador; silenciándolo, cuestionando la calidad de su trabajo o criticando su vida privada, y amenazándolo con el fin de aislarlo.
- Los compañeros de trabajo o acosador rehúyen a un trabajador, no hablan con él. Los superiores jerárquicos prohíben que se le hable.
- Acciones de chismorreos, ridículo, mofa, burla de alguna discapacidad, herencia étnica, creencias religiosas, manera de moverse o de hablar, humillaciones.
- No se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan tareas sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades.
Acoso Sexual en el Trabajo
Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos:
- Acercamientos o contactos físicos no consentidos.
- Propuestas verbales de carácter sexual.
- Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados.
Marco Legal y Procedimientos
¿Qué dice la ley sobre las relaciones laborales y el trato a las personas?
La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.
Conductas contrarias a las buenas relaciones laborales
- El acoso laboral, que se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores.
- La violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral.
- Los actos de discriminación son contrarios a los principios de las leyes laborales.
Reglamento Interno de las Empresas
Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Empresas sin Reglamento Interno
Las empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.
Contenido del Protocolo de Prevención
El Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo debe indicar:
- Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
Investigación y Sanción del Acoso
Deben desarrollarse procedimientos de investigación que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
¿Qué hacer en caso de ser afectado?
La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Acciones del Empleador ante la Denuncia
El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante. Las medidas considerarán, entre otras, la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.
Proceso de Investigación
Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, hay dos opciones:
- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos.
- En el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
La investigación interna deberá constar por escrito y será reservada. Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie.
La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.
Sanciones y Consecuencias
Amonestaciones verbales o escritas, aplicación de multas por un máximo del 25% de la remuneración diaria del trabajador, y el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador.
Si el acoso laboral o sexual no logra comprobarse, o si la causal fue falsamente invocada, el trabajador deberá reembolsar lo que se haya ocasionado como perjuicios al supuesto demandado.
Si el trabajador hace una acusación de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización.
Término del Contrato de Trabajo
Sí. El acoso laboral puede ser una causal de término del contrato de trabajo. En ella el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador que cometió un acto de este tipo. Si el trabajador está sufriendo acoso de carácter sexual, este puede ser invocado como una causal de autodespido.
Indemnizaciones
El trabajador que pone término a su contrato de trabajo por acoso laboral, tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo).
Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo. A su vez, demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado.
Impugnación del Despido
El trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente.
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