En los últimos días, se ha escuchado la voz de nuestros compatriotas expresando sus problemas, dolores, carencias, sueños y esperanzas de una vida mejor. Con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, se han reunido diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y los máximos representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial.

Para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país, la OCDE, por medio del documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018” recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y de desempleo.

En esta misma línea, el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el Subsidio al Empleo Joven (SEJ), creado en virtud de la ley N° 20.338, y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), creado por la ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica.

Así, este nuevo subsidio se establece en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adicionalmente, fomenta la formalidad, por lo que no priva a los trabajadores y trabajadoras de los beneficios y protección asociados a la seguridad social, y su diseño busca no generar desincentivos en el mercado laboral.

Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidios

En concreto, el subsidio que este proyecto de ley crea para alcanzar un ingreso mínimo garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000.

Cabe destacar que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual de $301.000, y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta mensual de $370.000. Lo anterior de tal modo de minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor.

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.

Administración y Proceso del Subsidio

El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para tales efectos, le corresponderá a la Subsecretaría de Servicios Sociales concederlo, pagarlo y extinguirlo, y a la Subsecretaría de Evaluación Social, por su parte, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al subsidio y calcular el monto del mismo.

Los trabajadores y trabajadoras dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo cuando estén haciendo uso de licencia médica (incluyendo pre, post natal, ley SANNA) o del permiso postnatal parental.

Así también, el proyecto establece la prohibición de fijar el valor de la remuneración bruta mensual del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba. En caso de que el empleador infrinja estas prohibiciones podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder a la aplicación de la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuera procedente de conformidad a la ley.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar dichas conductas, y contra la sanción que esta disponga, podrá reclamarse ante el Juez de Letras del Trabajo competente. Con todo, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes.

Compatibilidad con Otros Beneficios

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido.

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiaria para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por BTM quedará suspendido.

Renuncia y Solicitud de Montos

Para renunciar al Bono al Trabajo de la Mujer, debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiaria del subsidio. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos.

Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Para solicitar los montos de una beneficiaria fallecida del BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde, se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible de la usuaria fallecida y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

Pagos y Reliquidación

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

Solicitudes y Pagos Caducados

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. Los beneficiarios del subsidio que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento, se entenderá que renuncian a él.

Tabla Resumen de Subsidios y Bonos para Mujeres Trabajadoras

Beneficio Descripción Requisitos
Subsidio al Empleo Joven (SEJ) Subsidio para jóvenes trabajadores. Cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 20.338.
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) Subsidio para mujeres trabajadoras. Cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 20.595.
Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) Aporte monetario para alcanzar un ingreso mínimo. Remuneración bruta mensual inferior a $370.000.
Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas Incentivo para empleadores que contraten en zonas afectadas. Contratación en zonas específicas.

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