El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un beneficio en dinero que entrega el Estado a las mujeres trabajadoras y jefas de hogar de las familias más vulnerables. También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo.
Requisitos para postular al Bono al Trabajo de la Mujer
Para ser beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
- Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
Requisitos de Renta
Para ser beneficiaria, debes cumplir con los siguientes requisitos de renta:
- Pago anual: Percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180.
- Pago mensual: Percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348.
¿Cómo postular al Bono al Trabajo de la Mujer?
Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año. El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
- Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Debes hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
- Debe hacer click sobre la opción “Postular”.
IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.
Modalidades de Pago
Existen dos formas de pago:
- Anual
- Mensual
Pago Anual
El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Pago Mensual
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
¿Cómo funciona el pago?
Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.
- Se recomienda: Por su fórmula de cálculo, no estás sujeta a devolución de dinero.
- Son anticipos del pago anual. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%.
- A mayor renta, el monto aumenta. El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto disminuye.
- Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria. Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.
Pagos en Exceso
Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
¿Qué hacer en caso de problemas con el pago?
En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Consideraciones Adicionales
- Compatibilidad con el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG): En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde.
- Ley de Protección al Empleo: En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).
- Pago por Depósito: Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
TAG: #Trabaja #Trabajador

