En Chile, la legislación laboral establece normas claras sobre la duración de la jornada de trabajo. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer en detalle las diferentes jornadas existentes.

¿Qué es la Jornada de Trabajo?

El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios conforme al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Duración de la Jornada Laboral

Originalmente, la jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas semanales. Sin embargo, con la reforma aprobada en 2023 (Ley N°21.561, art. 4), la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa:

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días. Si se trabajan 6 días a la semana, la jornada diaria será de 7,5 horas.
  • 60 horas semanales: Aplicable al personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • Jornada Parcial: Los horarios part-time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y deben considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
  • Bisemanal: Para faenas en lugares apartados de centros urbanos con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

Además, se distingue entre jornadas activas y pasivas. En la jornada pasiva, el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Implementación de la Jornada de 40 Horas

La Ley de 40 horas contempla varias modalidades y derechos para los trabajadores:

  • Distribución de la jornada: En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
  • Compensación de horas extras: Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
  • Promedio de la jornada: La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
  • Tope semanal con sindicato: Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Derechos Adicionales para Padres y Cuidadores

Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que sean madres, padres o cuidadores de menores de 12 años, puedan adaptar sus jornadas de trabajo hasta en dos horas, adelantando o retrasando su ingreso a las labores en hasta una hora.

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Trabajadoras de Casa Particular

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas.

Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

Control de Horas Trabajadas

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Jornadas Excepcionales

La ley mandató la elaboración de un reglamento para determinar los límites y parámetros de los sistemas de jornadas excepcionales, que refleje las distintas realidades productivas.

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.

Incentivos para Empresas de Menor Tamaño

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta distinción se seguirá entregando durante la etapa de implementación de la Ley.

Diálogo Continuo

• En el primer año de implementación (2024) se mantendrá un diálogo permanente con el Consejo Superior Laboral respecto a las etapas del proceso de implementación.

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