En Chile, el trabajo extraordinario está regulado por el Código del Trabajo, estableciendo límites y condiciones para su realización. Como empresario, una de las preguntas más comunes que seguramente te haces es, ¿Cuántas horas extras puede hacer un trabajador en Chile?
En el país, no importa el tipo de contrato, la ley es precisa en relación con cuántas horas extra puede hacer un trabajador en Chile. De acuerdo con el Código del Trabajo, no es posible legalmente que una persona haga más de dos horas extras por día. Aun así, cada norma tiene su excepción y en este punto no es distinto.
Las horas extras son una parte importante del sistema de remuneraciones laborales, ya que permiten a los trabajadores recibir una compensación adicional por el tiempo extra trabajado. Ya sea por urgencias operacionales o proyectos de alta demanda, los empleados pueden verse en la obligación de extender su jornada laboral más allá de lo pactado.
Límites y Condiciones de las Horas Extras
El trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo equivalente a la semana, de ahí que el límite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto día.
Los trabajadores con jornada de trabajo de cinco días, están afectos en el sexto día al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas, límite semanal, durante los cinco días a que se ha hecho referencia, procedería que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias en el sexto día.
Es importante destacar que las horas extraordinarias están pensadas para ser una medida temporal y no pueden convertirse en una práctica habitual o permanente.
Acuerdo y Voluntariedad
El acuerdo para trabajar horas extraordinarias debe ser voluntario y por escrito entre el empleador y el trabajador. También se puede dar el caso donde no exista un acuerdo escrito, pero donde el trabajador realice tareas más allá de su horario pactado con el conocimiento del empleador.
Cálculo del Valor de las Horas Extras
El cálculo del valor de las horas extras es simple. Por ejemplo, si el valor de una hora ordinaria es de $1.000, el valor de la hora extraordinaria sería de $1.500. Las horas extraordinarias deben pagarse cuando el trabajador ha trabajado más allá de la jornada ordinaria pactada o del límite legal establecido. El porcentaje de incremento es válido tanto para los días festivos como los hábiles.
La base de cálculo para las horas extras, en los casos que no exista un sueldo convenido o que éste sea inferior al sueldo mínimo, será el Ingreso Mínimo Mensual establecido por Ley.
A continuación, se detallan los métodos de cálculo según el tipo de remuneración:
- Trabajadores remunerados semanalmente: Para determinar el valor de la hora extraordinaria debe dividirse el sueldo por el número de horas de la semana obteniendo así el valor de la hora ordinaria. Este valor debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o en el porcentaje que se haya pactado si es superior, para obtener el valor de la hora extraordinaria.
- Trabajador remunerado con sueldo por hora: Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo por hora debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende su jornada semanal, a cuyo producto debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida. El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla su jornada semanal.
- Trabajador remunerado con sueldo diario (jornada de seis días): Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en seis días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de la semana en que debe prestar servicio (6), agregando al producto obtenido lo pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado debe incrementarse en un 50%.
- Trabajador remunerado con sueldo diario (jornada de cinco días): Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en cinco días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de la semana en que debe prestar servicio (5), agregándose al producto obtenido lo pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado debe incrementarse en un 50%.
- Trabajador con remuneración mensual y jornada de 45 horas semanales: Para determinar el valor de la hora extraordinaria para un trabajador con remuneración mensual y jornada de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del dependiente por treinta y el resultado multiplicarse por 28. El producto de tal operación debe dividirse por 180 siendo el resultado el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria diaria obtenido debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior para obtener el valor de la hora extraordinaria, el cual debe multiplicarse por el número de horas extras que se ha consignado en el registro de control de asistencia en la respectiva semana.
Para calcular el valor de una hora ordinaria de un trabajador con sueldo mensual, se divide el sueldo entre 30 días, se multiplica por 28 (para obtener el valor mensual equivalente). Luego, este monto se divide por la cantidad de horas semanales de la jornada ordinaria y se multiplica por las semanas del mes.
Control de Asistencia
Este control puede hacerse a través de libros de asistencia, relojes de control, tarjetas de banda magnética o sistemas automatizados que registren las entradas y salidas del trabajador.
Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
Tipos de Jornadas Laborales
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Ley de 40 Horas
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4. 7. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. 9. Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
Las horas extraordinarias son un recurso útil tanto para empleadores como para trabajadores en situaciones específicas y temporales, permitiendo que las empresas puedan responder a aumentos de demanda, mientras los empleados reciben una compensación justa por su tiempo adicional.
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