En Chile, la jornada laboral está regulada por el Código del Trabajo, estableciendo límites y condiciones para proteger los derechos de los trabajadores. A continuación, exploraremos los aspectos clave de la jornada laboral en Chile, incluyendo la duración, los tipos de jornada, las horas extraordinarias y las excepciones a la norma general.
Jornada Ordinaria de Trabajo
Según la legislación laboral en Chile, la jornada ordinaria de trabajo está establecida en 45 horas semanales, de acuerdo con el Código del Trabajo. Esto implica que, en general, una persona debe trabajar 9 horas diarias de lunes a viernes, o 8 horas si se considera un día de trabajo de 5 días a la semana.
El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
Implementación de la Ley de 40 Horas
Hasta el año pasado tuvimos fijada durante una jornada laboral de 45 horas semanales, pero el 11 de abril de 2023 fue aprobada una reforma que la reduce a 40. El cambio no fue instantáneo, para no generar traumas en las operaciones de nuestras empresas.
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
Va a ser progresivo, a lo largo de 5 años, que empezaron a correr en abril de 2024:
- 44 horas semanales: 26 de abril de 2024.
- 42 horas semanales: 26 de abril de 2026.
- 40 horas semanales: 26 de abril de 2028.
En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. Ojo, que jamás podremos establecer jornadas de más de 10 horas diarias.
Distribución de la Jornada
Y no podemos distribuir esas horas semanales como nos dé la gana. Por ahora, tenemos que repartirlas en un máximo de 6 días, o en un mínimo de cinco. Ni más, ni menos: ¡Hay que dejar tiempo para el descanso! Ya en abril de 2028, podremos distribuirlas entre cuatro, cinco o seis días, con el mismo límite de 10 horas al día.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Si deseamos implementar la reducción en un solo movimiento, es decir, sin esperar al 2028, tenemos plena libertad de hacerlo. De hecho, la norma prevé la jornada laboral 4 x 3, que quiere decir que los trabajadores laboran 10 horas diarias durante cuatro días y descansan 3.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Es importante mencionar que la ley chilena contempla diferentes tipos de jornadas, como las jornadas parciales, donde la cantidad de horas trabajadas puede ser menor a las 45 semanales. En estos casos, las condiciones deben estar claramente especificadas en el contrato laboral.
Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias, que son las que se trabajan más allá de la jornada ordinaria, deben ser pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo base. Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria.
Si los trabajadores quieren y la empresa lo necesita, pueden laborar más de las 44 horas legales de trabajo en Chile. Sin embargo, todo ese tiempo adicional debe ser pagado como horas extraordinarias, es decir, con un recargo del 50%.
La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana. Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.
Las horas extras se pagan de la misma forma las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.
Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo.
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Cálculo del Valor de la Hora Extraordinaria
En el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior. Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)). En este caso, debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende la jornada semanal del trabajador.
Si la hora ordinaria vale $3.000 y el trabajador trabaja 20 horas a la semana, esto nos daría $60.000. A igual valor se llega si se multiplica el valor hora incrementado por la semana corrida por el factor 1,5.
Descansos y Feriados
Además de la jornada laboral, la ley también establece la necesidad de otorgar ciertos descansos y feriados. Por ejemplo, los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos después de 5 horas continuas de trabajo.
“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas.
No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa. Sólo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.
Excepciones y Flexibilidades
En el contexto laboral chileno, existen excepciones y flexibilidades que permiten adaptarse a diversas circunstancias y necesidades tanto de empleadores como de trabajadores.
- Los profesionales de la salud, como médicos y enfermeros, pueden tener jornadas laborales que superen las 45 horas semanales. En estos casos, es esencial considerar que las condiciones de trabajo y las necesidades de atención médica a la población son prioritarias.
- En el sector agrícola, se permite una flexibilidad en la jornada laboral, con el objetivo de adaptarse a las temporadas de cosecha. Generalmente, la jornada puede extenderse hasta 48 horas semanales, pero se permite realizar horas extras en períodos críticos.
- El marco legal chileno contempla que las personas con discapacidad pueden tener jornadas reducidas, a fin de facilitar su inclusión laboral.
- Los contratos a tiempo parcial permiten a los trabajadores laborar menos de 30 horas a la semana, ofreciendo flexibilidad para quienes buscan un equilibrio entre su vida personal y profesional.
- La legislación chilena también permite que los trabajadores y empleadores lleguen a acuerdos para modificar las jornadas laborales.
Trabajadores Excluidos de la Limitación de la Jornada
Esta norma se aplica a todos los empleados que se rigen por el Código del Trabajo. O sea, los trabajadores que laboran por contrato de honorarios no son cobijados por la Ley de 40 horas.
Ahora bien, no son los únicos, también están exentos de este derecho:
- Los trabajadores que se desempeñan como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
- Los que laboran sin fiscalización superior inmediata.
- Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
- Los deportistas profesionales.
- Los tripulantes de barco.
En este inciso del artículo 22, se establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Es muy conocido que empleadores otorgan el artículo 22, inciso segundo a sus empleados para evitar el registro de asistencia de ellos.
Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Si esto fuera alguno de los casos, se deberá establecer una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deberá registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.
Control de Asistencia
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Como es lógico, le corresponde al empleador. Por ello, la Ley nos exige habilitar alguna de estas soluciones:
- Un libro de asistencia de personal.
- Un reloj control con tarjetas de registro.
- Un sistema electrónico de registro que permita controlar la asistencia de los trabajadores remotos o que prestan sus servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
Software de Gestión de Personas
Un software de gestión de personas simplifica la gestión de horas de trabajo en Chile, como el ofrecido por Defontana, te entrega todas las funciones necesarias para simplificar y digitalizar procesos de recursos humanos, como generación de contratos, liquidaciones de remuneraciones y, por supuesto, el control de asistencia (tanto presencial como virtual). Lo mejor de todo es que el sistema garantiza el cumplimiento de las regulaciones laborales.
Tabla Resumen de la Implementación de la Ley de 40 Horas
| Fecha | Horas Semanales |
|---|---|
| 26 de abril de 2024 | 44 horas |
| 26 de abril de 2026 | 42 horas |
| 26 de abril de 2028 | 40 horas |

