La Dirección del Trabajo, mediante la Orden de Servicio Nº1388-16/2024, sistematiza y actualiza los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos. Esta orden considera la experiencia acumulada con la Orden de Servicio Nº5, de 20.11.2009, y la entrada en vigencia de la ley Nº 21.561, conocida como la “Ley 40 horas”, así como del Decreto Supremo 48 del 29.09.2023.

Configuración Normativa

La disposición de rango legal que consagra los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos está contenida en el artículo 38 del Código del Trabajo. Este artículo regula la facultad del Director(a) del Trabajo para autorizar, en casos calificados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.

En casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.

Definición de Sistemas Excepcionales

El artículo 1º del Reglamento ha definido a los sistemas excepcionales como aquellos sistemas que, en atención a las especiales características de la prestación de servicios contratados por la empresa, no resultan aplicables las normas generales referidas a la distribución de las jornadas de trabajo y descanso establecidos en los artículos 22º y las excepciones contenidas en el inciso primero.

En consecuencia, los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos deberán considerarse como el último recurso, siendo su otorgamiento y aplicación de carácter restrictivo, limitándose a faenas y puestos de trabajo específicos, sin posibilidad de aplicación por analogía y/o extensión a otros casos, faenas o cargos.

La autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos debe regirse por los principios establecidos en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos para los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, el procedimiento a que da origen la solicitud de sistemas excepcionales debe estar en armonía con los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, asegurando de manera eficaz la primacía del principio protector que inspira a esta rama del derecho, así como el carácter restrictivo y excepcional de estos sistemas.

Alcance de la Orden de Servicio

Esta Orden de Servicio establece el procedimiento de actuación del servicio respecto de los siguientes tipos de actuaciones:

  1. Solicitudes de sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos para faenas ubicadas fuera de centros urbanos.
  2. Solicitudes de sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
  3. Solicitudes de renovación de las resoluciones de autorización de jornadas excepcionales.
  4. Solicitudes de sistemas excepcionales marco de jornadas de trabajo y descansos para empresas principal respecto de las empresas contratistas o subcontratistas.

Por otra parte, esta Orden se Servicio se aplicará de manera supletoria respecto de las Resoluciones Marco por Sector Productivo, en todo aquello que no esté expresamente establecido en las Resoluciones Marco que se indican a continuación:

  1. Sistema marco de jornadas excepcionales para la Corporación Nacional Forestal - Conaf.
  2. Sistema marco de jornadas excepcionales para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
  3. Sistema de jornadas excepcionales para empresas contratistas y subcontratistas del sector forestal.
  4. Sistema marco de jornadas excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados.

Cabe tener presente que lo señalado será aplicable, extensivamente, a las resoluciones marco de sectores productivos que pudiesen dictarse a futuro.

Procedimiento Administrativo

Tanto las solicitudes para implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, como aquellas referidas a las renovaciones, serán resueltas por el Director(a) Regional de la jurisdicción en que se ubica la faena, el (la) cual deberá resolver conforme a los procedimientos administrativos que más adelante se indican.

No obstante, lo anterior, todas aquellas solicitudes que no se enmarquen dentro de los criterios administrativos establecidos o que, haciéndolo, sean de una complejidad tal que aconseje su tratamiento por un nivel superior, como asimismo en el caso de solicitudes que abarquen a más de una región, su evaluación y autorización será competencia del Jefe(a) del Departamento de Inspección, para lo cual se remitirán digitalmente todos los antecedentes necesarios para su resolución.

Con todo, serán de competencia exclusiva del Director(a) Nacional del Trabajo y, por ende, no podrán ser delegadas, las autorizaciones que recaigan sobre sistemas excepcionales marco por sector productivo.

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