El 20 de abril recién pasado, después del diálogo constructivo sobre el Segundo Informe Periódico de Chile que se realizó los días 6, 7 y 8 de abril del presente año entre la delegación chilena, presidida por el Subsecretario del Interior, Sr. Juan Francisco Galli, y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas en su 32° sesión, este último órgano publicó sus “Observaciones Finales”.
Este documento contiene comentarios sobre los avances y retrocesos observados en Chile en los últimos diez años y las recomendaciones respectivas para abordar los problemas que se identifican en los datos aportados y el diálogo respectivo en relación al cumplimiento de estándares de derechos humanos de las personas migrantes y de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular.
A su vez, el Comité solicita al Estado difundir ampliamente estas observaciones “entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil”, con objeto de avanzar en la implementación de las recomendaciones que contiene.
Observaciones y Recomendaciones del Comité
Entre las observaciones y recomendaciones que podrían tener relación con el ámbito de competencia del Poder Judicial, se mencionan las siguientes:
Se destaca “El rol del poder judicial, en particular las sentencias de la Corte Suprema y de cortes de apelaciones, en el desarrollo de líneas jurisprudenciales que han incorporado estándares de derechos humanos en los procesos de expulsión y de ingreso al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado respecto de personas migrantes y refugiadas”.
El Comité recomienda “que el Estado parte fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio y permanente para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, y los fiscales”.
También recomienda adoptar “medidas para eliminar la xenofobia y los estereotipos discriminatorios sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso en la educación general y profesional, y mediante campañas con medidas dirigidas a servidores públicos y al público en general”.
El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre “el número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, las investigaciones efectuadas y las sentencias emitidas”.
El Comité recomienda “Garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en los procesos administrativos y judiciales, en particular en los procesos en los que trabajadores migrantes, sus familiares o representantes denuncian violaciones, abusos y maltratos o discriminación, independientemente de su situación migratoria”.
En relación a los procesos de expulsión y deportación, el Comité recomienda “asegurar la aplicación de un test de ponderación que evalúe el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Luego nos centramos en el elemento principal de las migraciones laborales, esto es, el trabajador migratorio, definimos que categorías de trabajadores migratorios existen y que cantidad, características y el origen que tiene en Chile el trabajo migrante. Luego señalamos y tratamos como tema central de nuestro trabajo de investigación, la protección del trabajador migrante, la que comprende, los principales derechos humanos que se reconocen a todas las personas, los instrumentos y organizaciones internacionales orientadas a la protección del trabajador migratorio, desarrollando en específico el instrumento de protección principal que es la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, la historia de la redacción, su estructura, alcance, haciendo especial énfasis en los derechos humanos de los trabajadores migrantes que contempla dicha Convención.
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