El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un aporte monetario del Estado chileno, dirigido a mujeres y jefas de hogar pertenecientes a las familias más vulnerables del país. También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo.

¿Quiénes pueden postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Para ser beneficiaria del BTM, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  2. Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  3. Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
  4. Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
  5. Registrar renta y que ésta no exceda el valor mensual máximo establecido para el año calendario.

Requisitos Adicionales para Recibir el Pago

Para recibir el pago del bono, es necesario:

  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.

¿Cómo funciona el pago del Bono al Trabajo de la Mujer?

Existen dos modalidades de pago:

  • Pago Anual: Se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
  • Pago Mensual: Se puede acceder a adelantos mensuales, que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

Es importante tener en cuenta que:

  • A mayor renta, el monto disminuye. El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto aumenta.
  • Por su fórmula de cálculo, no estás sujeta a devolución de dinero.
  • Solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%.

Montos Máximos de Renta

Los montos máximos de renta para acceder al bono son:

  • Pago anual: percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180.
  • Pago mensual: percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348. En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Modalidades de Pago

El pago puede realizarse de las siguientes maneras:

  • Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria. * Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
  • Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.

¿Cómo postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil:

  1. Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
  2. El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
  3. Debe hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
  4. Debe hacer click sobre la opción “Postular”.
  5. IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.

Se puede postular los 365 días del año.

¿Cómo cambio mis datos para recibir pago por depósito?

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.

¿Qué ocurre si ya soy beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer y postulo al Ingreso Mínimo Garantizado?

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).

Información Adicional

En caso de haber percibido montos en exceso, la Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

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