El Salario Familiar, también conocido como Asignación Familiar, es una prestación económica que se otorga a los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, jubilados y pensionados, en Argentina, por cada hijo a cargo o por hijo con discapacidad, con el objetivo de brindar un apoyo económico para su crianza y educación.
Requisitos para acceder al Salario Familiar
Para poder acceder al Salario Familiar, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Estos requisitos varían según la condición del solicitante (trabajador en relación de dependencia, monotributista, jubilado o pensionado) y la situación familiar.
Requisitos Generales
- Ser trabajador en relación de dependencia, monotributista, jubilado o pensionado.
- Tener hijos a cargo menores de 18 años o hijos con discapacidad sin límite de edad.
- Los ingresos del grupo familiar no deben superar los límites establecidos por ANSES.
- Presentar la documentación requerida por ANSES.
Requisitos Específicos para Trabajadores en Relación de Dependencia
- Estar debidamente registrado como trabajador en relación de dependencia.
- Percibir ingresos dentro de los límites establecidos por ANSES.
Requisitos Específicos para Monotributistas
- Estar inscripto en el régimen de Monotributo.
- Estar al día con el pago de las obligaciones tributarias.
- Percibir ingresos dentro de los límites establecidos por ANSES.
Requisitos Específicos para Jubilados y Pensionados
- Ser jubilado o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Percibir haberes dentro de los límites establecidos por ANSES.
¿Cómo tramitar el Salario Familiar?
El trámite para solicitar el Salario Familiar se realiza ante ANSES. El proceso puede variar según la condición del solicitante, pero en general, los pasos a seguir son los siguientes:
- Reunir la documentación requerida: DNI del titular y de los hijos, partida de nacimiento de los hijos, certificado de discapacidad (si corresponde), entre otros.
- Ingresar a la página web de ANSES y verificar si los datos personales y familiares están actualizados.
- Solicitar un turno en ANSES a través de la página web o por teléfono.
- Presentarse en la oficina de ANSES el día y hora del turno con la documentación requerida.
- Completar el formulario de solicitud del Salario Familiar.
- Esperar la resolución de ANSES.
Subsidio por Incapacidad Laboral
Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley.
Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. La enfermedad debe ser comprobada con certificado médico.
Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cuál para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos.
Por su parte, las entidades pagadoras del subsidio no deberán aplicar a estos trabajadores independientes obligados a cotizar el inciso primero del artículo 17 del D.F.L.
En la situación de estos trabajadores, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195°, esto es, derivados del prenatal y postnatal, y del inciso segundo del artículo 196°, es decir, prórroga del prenatal, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la Ley N°18.867, esto es, subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses, permiso postnatal parental, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%.
Por su parte, para los trabajadores independientes no obligados a cotizar rige lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 17 del D.F.L.
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