La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es uno de los organismos más importantes de Argentina. Se encarga de bregar por el bienestar de los jubilados, pensionados y de las personas con menores recursos. Es un ente descentralizado que depende exclusivamente del Ministerio de Capital Humano y suele pagar pensiones o bonos contributivos diariamente.
Aumento para Jubilados y Pensionados
Desde mayo, ANSES anunció un aumento del 11% para jubilados y pensionados. Como ocurrió en abril, el incremento es dado por la nueva fórmula de movilidad para jubilaciones y pensiones. De esta manera, la jubilación mínima quedará fijada en $190.141. Las pensiones superarán los $133.000. A este incremento, se debe sumar un adicional de $70.000 que tiene como objetivo alcanzar el piso de $260.000.
En mayo, los jubilados y pensionados recibieron un aumento en sus haberes del 11%. Tal como sucedió en abril, el incremento viene dado por la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, la cual ajusta los haberes de manera mensual de acuerdo al último dato publicado por Indec sobre la variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este caso, el aumento viene dado por el dato de marzo, el cual arroja una variación del 11% en el IPC.
Con esta actualización, la jubilación mínima quedó fijada entonces en $190.141,60. Por su parte, las pensiones alcanzaron los $133.099,12 y la Puam los $152.113,28. Al incremento se le suma un adicional de $70.000, que será entregado mediante un bono, tal como ocurrió en abril el cual tiene el objetivo de completar un ingreso mínimo total de 260.141,60. Este les corresponde a los Jubilados cuyos haberes no superen los $190.141,60, estos recibirán el bono de manera completa. En tanto, aquellos que estén por encima de la mínima, pero por debajo de los $260.141,60, percibirán un bono compensatorio para llegar al tope mencionado.
Calendario de Pagos de Mayo (Ejemplo)
A continuación, se muestra un ejemplo del calendario de pagos de las pensiones y jubilaciones de ANSES, que se rige por el número de documento:
Jubilaciones y Pensiones que no Superen el Haber Mínimo
- DNI terminados en 7: lunes 20 de mayo.
- DNI terminados en 8: martes 21 de mayo.
- DNI terminados en 9: miércoles 22 de mayo.
Jubilaciones y Pensiones que Superen el Haber Mínimo
- Documentos finalizados en 0 y 1: jueves 23 de mayo.
- Documentos finalizados en 2 y 3: viernes 24 de mayo.
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo (AUH)
- DNI terminados en 7: lunes 20 de mayo.
- DNI terminados en 8: martes 21 de mayo.
- DNI terminados en 9: miércoles 22 de mayo.
Asignación por Embarazo
- DNI terminados en 6: lunes 20 de mayo.
- DNI terminados en 7: martes 21 de mayo.
- DNI terminados en 8: miércoles 22 de mayo.
- DNI terminados en 9: jueves 23 de mayo.
Asignaciones Pago Único: Matrimonio, Adopción y Nacimiento
- Todos los documentos. Primera Quincena: 7 de mayo al 10 de junio.
- Todos los documentos. Documentos terminados en 4 y 5: viernes 24 de mayo de 2024.
El Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario - SAC)
El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario - SAC) no es ni un "bono", ni un "premio", ni un "estímulo" que regalan voluntariamente los empleadores. Es parte de nuestro salario, es nuestro derecho, porque es una contraprestación por haber puesto a disposición del empleador nuestro trabajo (fuerza de trabajo). El Salario Anual Complementario (SAC) se define como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Es un derecho adquirido que se formalizó desde el año 1945 bajo el Decreto N° 33.302. Luego se convirtió en la Ley 12.921 el 20 de diciembre de 1946, allí se pagaba en una sola vez a fin de año, y luego pasó a pagarse en dos cuotas en 1968 con la Ley 17.620. Actualmente está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). El sueldo anual se divide en 13 pagos, uno de ellos es el aguinaldo.
El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario y se paga en dos cuotas. Lo perciben las trabajadoras y trabajadores registrados del sector privado y del público, así como jubilados y pensionados.
El monto es la mitad de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres. Este 18 de diciembre unos 10 millones de asalariados estarán cobrando el medio aguinaldo. También lo cobrarán junto con sus haberes a partir del 12 de diciembre las jubiladas y jubilados de Anses.
¿Quiénes lo cobran?
- Asalariados registrados: tanto trabajadores del sector privado como del sector público.
- Casas particulares: solo lo percibe legalmente el personal registrado (unas 472 mil trabajadoras), aunque el personal no registrado también puede exigirlo a su empleador. Se cobra entre el 19 y el 23 de diciembre.
- Jubilados y pensionados: perciben aguinaldo porque la jubilación es conceptualmente un salario diferido. De acuerdo al calendario de pagos de la Anses, comenzarán a percibirlo junto con los haberes y el bono de $10.000 (hasta dos haberes mínimos) a partir del 12 de diciembre según terminación de DNI, y entre el 19 y el 23 de diciembre para haberes superiores al mínimo
¿Quiénes no lo perciben?
- No registrados: están desprotegidos frente a la legislación y en general no gozan de estos derechos. Deben arreglarlo con sus empleadores. Más de 3 millones son asalariados no están registrados.
- Monotributistas: no lo cobran. Muchos asalariados se encuentran bajo la figura del monotributo a pesar de encuadrarse en una relación de dependencia, en gran medida esto sucede en dependencias estatales y en trabajos de aplicaciones como los repartidores. En ese caso, que es una modalidad de precarización habitual, no gozan del aguinaldo. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, hay cerca de 2 millones de monotributistas y 500 mil monostributistas sociales.
- Cuentapropistas informales: Se trata de trabajadores ocupados que trabajan en forma independiente y no están registrados como monotributistas o autónomos. Tampoco cobran un aguinaldo por no encontrarse en relación de dependencia.
¿Cuándo se cobra?
El 30 de junio es el plazo máximo en el cual se tiene que pagar el primer medio aguinaldo del año en los asalariados del sector privado. Y el 18 de diciembre es el plazo máximo de la segunda cuota (como cae domingo, el viernes previo debería estar depositado). La legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora. Si el empleador se atrasa se deberían abonar los intereses correspondientes.
En el caso de que el empleador no pague el aguinaldo, el trabajador podría intimarlo para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles.
Cálculo del Aguinaldo
El SAC corresponde a la mitad de la remuneración más alta obtenida por todo concepto en los últimos seis meses. Esto significa que se suma todo, las horas extras, el presentismo, la antigüedad, comisiones, el rubro “A cuenta de futuros aumentos”, viáticos, premio por asistencia y premio por puntualidad. Es proporcional a los días trabajados.
Además, los días de licencias por enfermedad o vacaciones, se computan a los efectos del cálculo del aguinaldo. Quedan afuera de estos cálculos las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, licencias sin goce de sueldo y rubros no remunerativos.
No se computan los períodos que se considera que no hay prestación de tareas, por ejemplo, las licencias por embarazo no cuentan para el cálculo del aguinaldo por consistir actualmente como una asignación familiar, lo cual perjudica directamente a las personas gestantes.
¿Paga ganancias?
Si, el aguinaldo paga ganancias. Estará exento si el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
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