El sistema de pensiones en Chile fue diseñado como un mecanismo para proveer ingresos en aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar recursos, ya sea debido a su edad avanzada (beneficios de vejez), discapacidad permanente (beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (beneficios de sobrevivencia).

Para este propósito se destina el 10% de la renta imponible mensual de cada trabajador a una cuenta personal. La Administradora de Fondos de Pensión (AFP) recopila todos los fondos y los invierte en distintos instrumentos financieros con el objetivo de rentabilizar los ahorros de los clientes y aumentar su pensión.

Los fondos son de propiedad del afiliado y pueden ser complementados con ahorro voluntario para aumentar la pensión futura. Todos los trabajadores dependientes están sujetos a este ahorro obligatorio, el cual les otorga protección en la vejez, frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

Para solicitar el SCOMP lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.

Modalidades de Pensión

Existen diferentes modalidades de pensión disponibles para los afiliados:

  • Retiro Programado: En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia.
  • Renta Vitalicia Inmediata: En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
  • Renta Vitalicia con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros. Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Los fondos se destinan a una renta temporal y luego a una renta vitalicia.

Cambio de Modalidad de Pensión

Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia inmediata

Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Es una herramienta de ahorro, diferente a tu Cuenta Obligatoria de la AFP, que permite mejorar tu futura pensión, compensar las lagunas previsionales y/o anticipar tu pensión.

Regímenes Tributarios del APV

Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes:

  • Régimen A: Implica no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario. Al momento del retiro de los fondos, sólo se tributa por la rentabilidad que genera el ahorro. Con este régimen, se opta a una bonificación estatal, correspondiente al 15% del monto del ahorro, con un tope anual de 6 UTM, siempre que se destine el ahorro a pensión.
  • Régimen B: Permite hacer uso del beneficio tributario al aportar recursos al plan de ahorro. Los ahorros se rebajan de la base afecta a impuesto. Al momento del retiro del ahorro, se paga impuesto en base al impuesto único que afecta los retiros de APV.

Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deben manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario (físico o electrónico), denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la entidad respectiva.

Bonificación Fiscal

El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario efectuado conforme a lo establecido en la letra A anterior, que se destinen adelantar o a incrementar la pensión, con un tope de 6 UTM anuales.

Finalmente, la bonificación de cargo fiscal, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

Tipos de Ahorro Previsional Voluntario

El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.

  • Cotizaciones Voluntarias: Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una AFP hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador. Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
  • Depósitos Convenidos: Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores, siendo estos depósitos de cargo del empleador, y pueden ser canalizados tanto hacia una AFP como a una Institución Autorizada. No tienen restricción de monto mínimo ni máximo, sin embargo, a partir desde el año 2011, un cambio en la normativa establecerá como tope las UF 900, monto sobre el cual se aplicará tributación. Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o en una Institución Autorizada no se considerarán renta para los fines tributarios. Además, son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición.
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntarios: Depósitos que pueden hacer los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estos depósitos son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado.

Beneficios del APV

Producto de los cambios introducidos al instrumento de Ahorro Previsional Voluntario, los principales beneficios que favorecen a los afiliados a las AFP son:

  • Optar a pensiones más altas.
  • Adelantar la edad de pensión.
  • Beneficios tributarios.
  • Liquidez del ahorro previsional voluntario, ya que se pueden retirar tanto como trabajador activo o como trabajador pensionado.
  • Amplias alternativas de inversión para las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos.
  • Posibilidad de realizar depósitos de ahorro previsional voluntario en Instituciones Autorizadas distintas a las AFP.

Pueden acceder a una cuenta de APV los trabajadores dependientes, independientes y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (ex INP). Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.

Otros aspectos relevantes

  • Lagunas Previsionales: Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.
  • PGU (Pensión Garantizada Universal): La PGU es un beneficio estatal destinado a mejorar las pensiones.

Aporte desde tu sueldo a Cuenta 2 o APV

Si tienes una Cuenta 2 o un APV, puedes aportar de forma mensual y de manera automática, descontándose directo desde tu sueldo por tu empleador.

¿Cómo suscribo esta modalidad?

Cuando abras tu Cuenta 2 o APV, debes seleccionar la modalidad de abono “aporte desde tu sueldo”.

¿Cuánto tiempo pasa hasta el primer aporte?

El primer aporte será reflejado en tus ahorros luego de dos meses de realizar la contratación y todos los 10 de cada mes se depositará en tu cuenta voluntaria.

¿Qué pasa si mi empleador no realiza el aporte, se equivoca de monto o de cuenta?

Si tu empleador se equivoca de monto o de cuenta al hacer tu aporte mensual, procesaremos un pago erróneo y haremos el traspaso del dinero a la cuenta correcta.

¿Qué ocurre si suspendo la suscripción del aporte?

Puedes suspender el ahorro en cualquier momento, de forma online e inmediata a través de nuestro sitio web.

Depósito Directo a Cuenta 2 o APV

Realiza un depósito a tu Cuenta 2 o APV a través de Previred, con cargo directo desde tu cuenta corriente o vista. Puedes ahorrar la cantidad que desees y cuando quieras.

¿Cómo se realiza un depósito directo?

Ingresa a tu sitio privado en nuestro sitio web y selecciona la opción depósito directo.

Beneficio tributario: Régimen General (Cuenta 2)

Para la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) puedes elegir el Régimen General. Es un beneficio tributario que permite no pagar impuestos mientras la rentabilidad de la suma de los giros realizados durante el año no supere las 30 UTM.

¿Cuándo es conveniente?

Cuando tu horizonte de ahorro será de corto o mediano plazo, por eso tiene flexibilidad para realizar giros.

¿Cómo opera?

Permite girar tus ahorros tributando solo por la rentabilidad real de los giros. Y si la rentabilidad real de todos los giros hechos en un año calendario no supera las 30 UTM, no pagarás impuestos por ellos, siempre y cuando seas trabajador dependiente, pensionado o montepiado.

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