La constitución de una organización sindical es un acto jurídico colectivo que otorga derechos y responsabilidades tanto a los trabajadores como a los empleadores. En Chile, el proceso de formación de un sindicato está regulado por el Código del Trabajo, que establece los requisitos mínimos y los procedimientos a seguir.

Requisitos Generales para la Constitución de un Sindicato

Para constituir un sindicato en Chile, es fundamental cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Código del Trabajo. A continuación, se detallan los aspectos más importantes:

Quórum Mínimo de Trabajadores

El número de trabajadores necesarios para formar un sindicato varía según el tamaño de la empresa:

  • Empresas con más de cincuenta trabajadores: Se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores que representen al menos el diez por ciento del total de empleados.
  • Empresas sin sindicato vigente: Se puede constituir un sindicato con al menos ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum de veinticinco trabajadores en un plazo de un año para mantener la personalidad jurídica.
  • Empresas con 50 trabajadores o menos: Podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.

Es importante destacar que la expresión "que no exista sindicato vigente" se refiere tanto a la inexistencia de un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa.

Registro Actualizado de Miembros

Las organizaciones sindicales deben llevar un registro actualizado de sus miembros, el cual es fundamental para verificar el cumplimiento del quórum exigido. Este registro, ya sea en formato de Libro de Socios o su reemplazo según los estatutos del sindicato, debe ser el elemento determinante para verificar el cumplimiento del quórum mencionado en el artículo 227 del Código del Trabajo.

Estatutos del Sindicato

Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. Los estatutos de las organizaciones deben establecer un sistema alternativo para suplir las funciones del secretario del directorio y del directorio en ejercicio en caso de que el sindicato se encuentre acéfalo.

Elección de Directores

Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas. Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.

Si al momento de la constitución del sindicato de empresa hay menos de veinticinco trabajadores, se elegirá un director que ejercerá como presidente y gozará de fuero laboral.

Consideraciones Adicionales

  • Trabajadores de licencia médica o en uso de feriado: No es jurídicamente procedente excluir a los trabajadores en licencia médica o feriado del cálculo del quórum para la constitución de un sindicato.

Fuero Sindical

El fuero sindical es una protección especial que se otorga a ciertos trabajadores para garantizar su libertad sindical y evitar represalias por su participación en la constitución o dirección de un sindicato.

Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los 30 días de realizada. En el dictamen se señala el fuero sindical en Chile según el Código del Trabajo. Se menciona que el fuero para los trabajadores que constituyen un sindicato comienza diez días antes del primer acto de votación y se extiende hasta treinta días después del último acto de votación, con un máximo de cuarenta días o quince días para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios.

Para que un candidato a director goce del fuero, el directorio en ejercicio debe comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo la fecha de la elección con una anticipación no superior a quince días.

Conductas Antisindicales

La ley prohíbe las prácticas antisindicales y protege a los trabajadores de cualquier acto que atente contra su libertad sindical. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hecho constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso.

Finalidades de los Sindicatos

Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención u curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen.

Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 20.940

En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.940 al Libro III del Código del Trabajo chileno, enfocándose en las organizaciones sindicales. Las reformas buscan modernizar el sistema de relaciones laborales, promoviendo un diálogo efectivo y una justa distribución de la renta, fortaleciendo la organización y capacidad de negociación de los trabajadores a través de los sindicatos. Se incluyen nuevas reglas para la elección de delegados sindicales, la representación femenina en los directorios sindicales, y el fuero laboral de los trabajadores que constituyan sindicatos interempresa. Además, se amplía el tiempo destinado a formación y capacitación sindical y se establecen nuevas disposiciones sobre el patrimonio sindical y la disolución de organizaciones sindicales.

Derechos de los Sindicatos

Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.

Permisos Sindicales

  • Permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados.

Tabla Resumen de Quórums

Tamaño de la Empresa Requisitos
Más de 50 trabajadores Mínimo 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total.
Sin sindicato vigente Mínimo 8 trabajadores, completando 25 en un año.
50 trabajadores o menos Mínimo 8 trabajadores que representen al menos el 50% del total.

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