Aunque la mayoría de los afiliados ya retiró el 10 por ciento de sus fondos en las AFP en medio de la crisis económica originada por la pandemia del coronavirus, el proceso aún sigue vigente, cosa que no ha sido impedimento para una nueva propuesta al respecto.

Propuesta de un Segundo Retiro del 10%

La diputada Pamela Jiles presentó un proyecto en la cámara de diputados para realizar un segundo retiro del 10 por ciento de los fondos en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes. Esto con el propósito de hacer nuevamente frente a la crisis que viven muchos hogares en el país.

¿En qué consiste el proyecto presentado en el Congreso?

A grandes rasgos, la propuesta básicamente se ocupará el mismo sistema y proceso del primer retiro de fondos desde las AFP. Sin embargo, apunta también a solucionar los problemas detectados en el primer proceso de pagos, con el fin de que los afiliados realicen su solicitud a partir del 1 de enero del 2021.

Los beneficiados serán la totalidad de trabajadores que todavía mantienen fondos en las AFP. En cuanto a los requisitos, serán los mismo que en el actual proceso en orden a que los cotizante que poseen menos de $10 millones podrán retirar un monto máximo $1 millón.

La novedad que contempla el nuevo proyecto de ley tiene que ver con la obligatoriedad de restitución de los fondos rescatados desde las cuentas de capitalización individual de los afiliados. Esto deberá realizarse bajo las siguientes directrices: plazo indefinido de devolución del monto retirado, entrega de dinero en una sola cuota y opción de retiro sin fecha de término, vale decir, como un beneficio permanente.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

Todos los afiliados al sistema, tanto cotizantes como afiliados a las AFP. Quedan fuera las altas autoridades públicas.

  • Sí, todos los pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán solicitar el retiro.
  • También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario.
  • Sí, puedes hacer el retiro en ambos casos.
  • Sí, podrás realizar la solicitud de retiro.
  • Podrás realizar la solicitud de retiro al igual que cualquier otro afiliado.
  • Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.

¿Cómo y dónde realizar la solicitud?

La Superintendencia de Pensiones estableció que durante las dos primeras semanas el proceso se realizará de forma remota.

  • En caso del tercer retiro: desde las 9 AM del miércoles 28 de abril del 2021 se podrá hacer la solicitud en el sitio web tu10conmodelo.cl.
  • Puedes realizar un seguimiento de tu solicitud en el siguiente link : tu10conmodelo.cl.
  • Si estás cerca de un consulado chileno: los afiliados también, pueden presentar su solicitud de retiro en un Consulado chileno.
  • Para realizar una corrección deberás cancelar o anular la solicitud para luego ingresar una nueva solicitud.

Plazos y forma de pago

Finalmente, se determinó que el pago se realizará en dos cuotas. La primera cuota la recibirás 10 días hábiles después desde que realizaste la solicitud, con el 50% del monto.

  • La AFP tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago del retiro, en el medio de pago que hayas indicado al momento de tu solicitud.
  • Si seleccionas Cuenta 2 para recibir tu pago esta se abrirá de manera automática, desde esta cuenta podrás transferir a tu cuenta bancaria sin costo.
  • En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera, si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud, en caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.

Consideraciones adicionales

  • El valor de los fondos de pensiones se expresa en cuotas y en valor cuota. La cantidad de cuotas representa cuántas partes del fondo eres dueño. Mientras que el valor cuota es un valor de referencia que permite medir la rentabilidad que va generando el fondo, en el día a día. Por ejemplo: si un afiliado tiene acumulado $100.000 y el valor de la cuota es de $1.000, entonces el capital de este afiliado se expresa en 100 cuotas.
  • La ley que autoriza el 3° retiro de fondos cuenta con un mecanismo voluntario en el que podrás solicitar imponer un 1% adicional, al menos por 12 meses en la AFP. En el caso de los Retiros 1 y 2 no hay mecanismos para la reposición de fondos.
  • No pagarán impuestos las personas que tengan ingresos mensuales hasta $1.500.000.
  • Sí. El afiliado puede optar por recibir un monto menor al que tiene disponible para retirar en su AFP.

Impacto en beneficios de seguridad social

El retiro de ahorros previsionales puede tener un impacto en la obtención de beneficios que se otorgan a través de convenios internacionales de seguridad social, dado que existen países suscritos a estos convenios que contemplan en el acceso a beneficios, un mínimo de meses con aportes previsionales. En ciertos casos estos periodos de cotización pueden ser complementados con los aportes previsionales realizados en Chile.

Deudas y solicitud de retiro

  • Debes comunicarte directamente con el Poder Judicial.
  • Puedes acudir directamente al Poder Judicial para solicitar que aclaren tu situación de deuda.
  • Esto se debe solicitar a los tribunales de justicia, quienes autorizarán a presentar directamente la solicitud de retiro desde la cuenta del afiliado demandado. Según informó la Superintendencia de Pensiones, este trámite se trata de una autorización denominada subrogación.

Formularios de solicitud

Existen dos formularios de solicitud que dependen del tipo de trabajador que la presente:

  • Trabajadores dependientes, al ser el empleador quien debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales.
  • Trabajadores independientes obligados a cotizar, en este caso quien realizará el cálculo será hecho por Servicio de Impuestos Internos, al momento de determinar las cotizaciones previsionales.

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