El segundo retiro del 10% de las AFP introdujo mejoras en las condiciones, especialmente en lo que respecta a las deudas por pensiones alimenticias. Con el inicio de este segundo retiro, comenzaron las retenciones judiciales.
Requisitos para Solicitar la Retención Judicial por Deudas de Pensión Alimenticia en el Segundo Retiro del 10% de las AFP
Para solicitar la retención judicial, se necesita:
- ClaveÚnica.
- Opcionalmente, RUT y número de serie de la cédula de identidad.
¿Cómo Solicitar la Retención Judicial del Segundo Retiro del 10% AFP a Deudores de Pensión Alimenticia?
- Ingresa a la plataforma Trámite Fácil del Poder Judicial.
- Selecciona "Retención judicial del retiro del segundo 10% de la AFP".
- Ingresa con tu ClaveÚnica o con el RUT y número de serie de la cédula de identidad.
Información Adicional sobre el Retiro de Fondos
A continuación, se presenta información adicional sobre el proceso general de retiro de fondos de AFP:
Podrás realizar la solicitud de retiro al igual que cualquier otro afiliado.
Sí, puedes hacer el retiro en ambos casos. También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario.
Sí, todos los pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán solicitar el retiro.
Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.
Existen dos formularios de solicitud que dependen del tipo de trabajador que la presente:
- Trabajadores dependientes, al ser el empleador quien debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar, en este caso quien realizará el cálculo será hecho por Servicio de Impuestos Internos, al momento de determinar las cotizaciones previsionales.
Proceso de Pago
La AFP tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago del retiro, en el medio de pago que hayas indicado al momento de tu solicitud.
En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera:
- Si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud.
- En caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.
Consideraciones Adicionales
El retiro de ahorros previsionales puede tener un impacto en la obtención de beneficios que se otorgan a través de convenios internacionales de seguridad social, dado que existen países suscritos a estos convenios que contemplan en el acceso a beneficios, un mínimo de meses con aportes previsionales. En ciertos casos estos periodos de cotización pueden ser complementados con los aportes previsionales realizados en Chile.
En el caso de los Retiros 1 y 2 no hay mecanismos para la reposición de fondos.
Si estás cerca de un consulado chileno: los afiliados también, pueden presentar su solicitud de retiro en un Consulado chileno.
Puedes acudir directamente al Poder Judicial para solicitar que aclaren tu situación de deuda.
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