En el universo empresarial, nos encontramos con desafíos compartidos. Para extinguir definitivamente la relación laboral es imprescindible que ambas partes firmen el finiquito, y se paguen las indemnizaciones correspondientes. La ratificación del finiquito deberá realizarse en la Inspección del Trabajo respectiva.

Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito, e interpone un reclamo y se niega a firmar el documento. En MisAbogados, entendemos la complejidad de estos procedimientos legales y estamos aquí para ofrecer asesoramiento experto. Nuestros abogados especializados en derecho laboral pueden guiarlo a través de cada paso, asegurándose de que sus derechos estén protegidos y que se cumpla con la normativa vigente.

Aspectos Tributarios del Finiquito

El SII señala que, para efectos tributarios, ninguna de las partes puede estimarse como deudora o acreedora de la otra durante la vigencia del contrato. Sólo es la liquidación definitiva de la cuenta corriente mercantil la que determina la persona del acreedor y deudor. En el momento de la liquidación nace la calidad de acreedor, deudor y del saldo adeudado.

En resumen, antes de la conclusión del contrato de cuenta corriente mercantil, tributariamente no se reconocen ingresos ni gastos por concepto de intereses.

Recurso de Unificación de Jurisprudencia

Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia.

Renuncia de Derechos en el Finiquito

3.- Los días 28 y 30 de mayo de 2018, los demandantes suscribieron los respectivos finiquitos, que en su cláusula tercera señalan: “Asimismo, el trabajador señala que desde ya renuncia a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra de su empleador, sociedades relacionadas gerentes o accionistas con relación a cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que le hubiere afectado, razón por la que declara que su empleador nada le adeuda por concepto de daño emergente, lucro cesante o daño moral, sea por responsabilidad contractual o extracontractual y renuncia desde ya de manera expresa e irrevocable a cualquier acción en sede administrativa o judicial que diga relación con algún accidente del trabajo y sus consecuencias, otorgándole por este concepto el más amplio, total, completo, definitivo e irrevocable finiquito a su empleador. Finalmente declara no tener razones o motivos para interponer alguna denuncia o reclamo por vulneración de sus derechos fundamentales, por lo cual a este respecto también renuncia desde ya de manera expresa e irrevocable a cualquier acción en sede administrativa o judicial que diga relación con este aspecto.

Requisitos Legales del Finiquito

Séptimo: Que el artículo 177, incisos primero y segundo, del Código del Trabajo prescriben que: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.

Octavo: Que, tal como esta Corte señaló en los autos Rol N° 5.000-2014, al finiquito se le conceptualiza formalmente como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional”. (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág.

Noveno: Que, asimismo, este tribunal ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición.

Décimo: Que, en este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio.

Reserva de Derechos

Undécimo: Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Por su parte, en cada finiquito los actores expresaron en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reservan “el derecho a iniciar acciones legales”, “el derecho de tomar acciones legales” y “el derecho de ejercer acciones legales”. En ese sentido, el finiquito es una transacción -en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo.

“Que, para decidir la controversia planteada, se debe considerar que el finiquito es conceptualizado, desde un punto de vista formal, como ‘el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional’ (‘Manual de Derecho del Trabajo’, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, p. 60); definición a la que se puede agregar la siguiente exigencia: ‘No obstante su poder liberatorio, el trabajador al firmar puede hacer una reserva de acciones, por obligaciones impagas o por devengarse, como puede ocurrir con las gratificaciones. La reserva debe ser redactada en forma clara y precisa. Por el contrario, de ser genérica, será cuestionable su validez’ (Sergio Gamonal, en ‘Derecho Individual del Trabajo’, p.

“Que -ahonda-, en efecto, del contenido del finiquito que se analiza, se desprende que sus términos se refieren exclusivamente a la desvinculación de don Cristián Gaspar Mella Donoso por la causal descrita, y a los descuentos practicados del monto pagado a título de indemnización por años de servicio, razón que motiva la conclusión en cuanto a que la particularidad de sus términos, es decir, la univocidad de sus estipulaciones, deben circunscribirse a los efectos ineludibles del artículo 161 del Código del Trabajo y a su consentimiento inicial en relación a las referidas rebajas controvertidas, por lo que resultaba exigible al demandante una mayor precisión de la reserva escriturada, adscribiéndola en forma más estricta al tenor de la convención, porque no basta la generalidad de sus términos, si la propuesta a la que supone planteada como excepción, reviste suficiente delimitación, por lo que debía conciliar su desacuerdo con la especificidad procedente en función de los términos acotados del finiquito, a través de una referencia concreta de la reserva de acciones, puesto que, por aplicación del ‘argumento de especialidad, ante una contradicción entre estipulaciones, corresponde aplicar aquella que reviste el carácter de especial’ (Alcalde y Boetsch, ‘Teoría General del Contrato’, p.

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