El finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato. La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó. Es importante que solicites tu finiquito, ya que en él se refleja las condiciones en que termina tu contrato con tu empleador.
Si actualmente terminaste un contrato de trabajo, es importante que solicites tu finiquito, ya que en él se refleja las condiciones en que termina tu contrato con tu empleador. Ahora bien, si lo que percibías al mes dependía de tu sueldo base más comisiones especiales como por ejemplo ingresos por venta, entonces este artículo es para ti. Aquí te indicaremos cómo se calcula un finiquito con renta variable.
En conclusión, conocer cómo se calcula un finiquito con renta variable es muy importante, dado que es transversal para cualquier trabajador dependiente, la base referencial se encuentra en el código del trabajo.
Aspectos Fundamentales del Finiquito
Lo primero que hay que saber es que el finiquito es la forma legal en Chile, por la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en caso de renuncia como de despido. Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.
Otro detalle importante que tanto administradores como el Comité de Administración debe saber es que, si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado, este puede interponer un reclamo y no firmar dicho documento.
Componentes del Cálculo del Finiquito
Sobre esta base, todo lo que se le debería pagar al trabajador, son estos temas. Cabe destacar que la remuneración o sueldo de los trabajadores, y por lo cual, la base para calcular el finiquito puede ser fija o variable. A continuación, se detallan los componentes clave:
Remuneraciones Pendientes
Es el sueldo pendiente por los días trabajados. Este punto es obligatorio en el cálculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados. Es el sueldo pendiente por los días trabajados. si es despedido antes el día de pago de sueldo o cualquier otra remuneración pendiente que tenga que pagar el empleador: es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración.
Mes de Aviso
En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito. En el caso que se despida con un aviso menor a 30 días corresponde una indemnización. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el cálculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.
Este término se aplica siempre que no se cumpla con un aviso de 30 días.
Vacaciones Proporcionales (Feriado Proporcional)
Corresponden a las vacaciones pendientes más los días inhábiles que se suman a estas mismas. Para poder contar con las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito se debe contar con las vacaciones que le corresponde al trabajador. Por ley se debe tomar los 15 días de vacaciones que tiene el trabajador al año y dividirlo en 12 meses obteniendo 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado.
Si se consideran los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, se puede dividir estos 15 días en 12 meses, obteniendo 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.
Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.
Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).
Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.
Indemnización por Años de Servicio
En el calculo de finiquito, muchas veces este el punto mas apreciado por los trabajadores ya que normalmente es el punto donde mas dinero se percibe si es que se cumple con la causal correspondiente. Por ejemplo si el trabajador trabajó 5 años y 4 meses: se consideran 5 años. Según la cantidad de años que se ha trabajo corresponde una indemnización, los meses se aproximan a 1 año en caso de ser mayor a 6 meses.
La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.
Cálculo con Renta Variable
Para todos los casos, nos indican que el cálculo del finiquito con renta variable, debe tomar el promedio de las últimas tres remuneraciones (comisiones) que fueron trabajadas. A un trabajador se le finiquita en diciembre, y en Noviembre, su remuneración (comisión) fue de $500, en octubre fue de $400, y en septiembre fue de $1.000.
Si se tiene sueldo variable el cálculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.
En el caso de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido. Por ejemplo, si el término de la relación laboral se produce con fecha 15 de febrero, el empleador deberá tomar como base de cálculo, las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los meses de enero/diciembre/noviembre.
Si el trabajador tiene remuneración variable debe calcularse el promedio de lo percibido por el dependiente en los últimos tres meses calendario.
¿Cuáles son las remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto de la indemnización legal por años de servicio?
Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de la previsión y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar, las horas extraordinarias, y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Lo mismo ocurre con las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados en forma mensual.
¿Cuál es la remuneración mensual que debe considerarse para el cálculo de la indemnización por años de servicio cuando en el último mes el trabajador estuvo acogido a licencia médica algunos días?
En el caso de trabajadores con remuneración fija, se debe considerar como última remuneración mensual, para el pago de la indemnización legal por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso), la del mes anterior al de ocurrido el despido.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen 75/8 de 05/01/1999, que los trabajadores con remuneraciones variables y que en los tres últimos meses calendario estuvo acogido en determinadas fechas a licencia médica, corresponde que se le considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración. La misma doctrina (descartar los meses con licencia) es aplicable al caso de trabajadores con remuneración fija, en cuyo evento deberá considerarse la última remuneración mensual completa percibida, debiendo descartarse aquél último mes en el cual se haya percibido subsidio por incapacidad laboral.
Herramientas y Consideraciones Adicionales
El tema de contratos y finiquitos muchas veces se vuelve un dolor de cabeza para la mayoría de los administradores, ya que este contempla una serie de cálculos matemáticos que hay que llevar a cabo con mucho cuidado y concentración para no cometer errores, sean operativos o de tipeos. Es por esto, que siguiendo nuestra premisa de ayudarte y facilitarte la gestión administrativa de edificios y condominios, hemos creado este nuevo módulo de finiquitos. ¿En qué consiste? Este módulo permite a los administradores realizar o simular los finiquitos de sus trabajadores sin necesidad de hacer cálculos matemáticos, ya que la plataforma se encarga de hacerlo de forma automática pidiendo solo un par de datos. ¿Cómo funciona? En esta sección, te encontrarás con ciertos datos a rellenar (campos en color blanco) y datos que puedes editar (campos en color azul que vienen con información precargada del sistema). Al final se te muestra un resumen con el detalle de todos los campos calculados que irán en el finiquito para que verifiques que no te falta nada.
Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.

