La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros que vienen a Chile con el objetivo de cumplir con un contrato de trabajo. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.

Si usted es extranjero y posee una visa sujeta a contrato en Chile, es posible cambiar de empleador bajo ciertas condiciones. Es importante destacar que no se puede comenzar a trabajar con el nuevo empleador hasta que la solicitud sea acogida a trámite.

¿Cómo realizar la solicitud de cambio de empleador?

Para solicitar la ratificación de la visa sujeta a contrato por cambio de empleador, existen dos vías:

  1. Vía Carta Certificada:
  2. Debe enviar la siguiente documentación vía carta certificada al CLASIFICADOR N° 8, CORREO CENTRAL, SANTIAGO, especificando el trámite que estás realizando (Ratificación de Solicitud de Visa Sujeta a Contrato):

    • Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso). Además, tienes que indicar el nombre de tu antiguo empleador.
    • Fotocopia de tu pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste).
    • Si eres nacional de Colombia, Perú o República Dominicana, y mayor de 18 años, debes adjuntar también:
      • Colombia: Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y totalmente tramitado.
      • Perú: Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente solicitado en tu consulado.
      • Formulario de Solicitud V5 llenado y firmado.
  3. Vía Gobernación Provincial:
  4. Debe solicitar una hora a través del Sistema de Reserva de Citas en Línea de Extranjería para el trámite de "Ingreso de Solicitud de Residencia" y luego presentarte con la siguiente documentación en la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio para solicitar la ratificación de visa sujeta a contrato por cambio de empleador:

    • Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso).

Documentación Adicional y Consideraciones

Es importante considerar que si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador. Una vez firmado el nuevo contrato, debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato.

Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato.

Otros Permisos y Situaciones Laborales

Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días.

Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia.

Por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.

Cuotas de Contratación de Extranjeros

El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros.

Obligaciones del Empleador y Cotizaciones

Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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