A lo largo de la vida laboral, cada trabajador reúne una suma de dinero que integra el fondo que gestiona la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a los que acude al quedar desempleado. Sea por renuncia, cesantía o alguna situación similar, un empleado puede solicitar el Seguro de Cesantía y comenzar a recibir pagos que se desprenden de la Cuenta Individual, para aliviar económicamente los meses en los que ve disminuidos sus ingresos.
En tanto, en determinadas situaciones, también es posible retirar los fondos de Cesantía que dispone una persona, a través de condiciones especiales. Se trata de una gestión que permite acceder al dinero reunido por un trabajador para cubrir su Seguro de Cesantía.
Situaciones en las que se pueden retirar los fondos de Cesantía
Según indica ChileAtiende, hay dos situaciones en las que se pueden retirar los fondos del Seguro de Cesantía, siendo que la persona pase a ser pensionada o por fallecimiento del titular. Revisa a continuación cuáles son los requisitos a cumplir en cada caso y cómo hacer el trámite.
Retirar fondos por pensión
Si un pensionado mantiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía, cuenta con dos opciones para retirar los fondos:
- Realizar un solo giro de cuenta, sin pagar impuestos.
- Traspasar parte o la totalidad de fondos desde la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.
Trámite para el retiro por pensión
Dicho trámite se puede realizar en sucursales de la AFC o a través la plataforma para afiliados, donde se puede ingresar con RUN y Clave Única y completar los pasos adjuntando lo siguiente:
- Cédula de identidad vigente.
- Última liquidación de pago de la pensión.
- Certificado de pensión de AFP, caja de previsión social, Capredena, Dipreca o Instituto de Previsión Social.
- Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
- Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado (pensión de vejez anticipada).
Retirar los fondos por fallecimiento del titular
Cuando el trabajador fallece, el dinero acumulado en su Cuenta Individual es repartida a los beneficiarios designados en vida ante la Administradora de Fondos de Cesantía o a los herederos, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.
Inscripción de beneficiarios
Para inscribir a los beneficiarios es posible acercarse a una sucursal de la AFC o utilizar la página web, ingresando con RUN y Clave Única. Se puede registrar a cualquier individuo, aunque no sea familiar. También es posible asignar a cada uno un porcentaje.
Retiro por parte de los receptores
Por parte de los receptores, pueden completar el retiro en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, portando la cédula de identidad y el certificado de defunción del afiliado.
Información Adicional sobre el Seguro de Cesantía
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
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