A lo largo de la vida laboral, cada trabajador reúne una suma de dinero que integra el fondo que gestiona la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a los que acude al quedar desempleado. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Sea por renuncia, cesantía o alguna situación similar, un empleado puede solicitar el Seguro de Cesantía y comenzar a recibir pagos que se desprenden de la Cuenta Individual, para aliviar económicamente los meses en los que ve disminuidos sus ingresos.
En tanto, en determinadas situaciones, también es posible retirar los fondos de Cesantía que dispone una persona, a través de condiciones especiales.
Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía
Para hacer uso del Seguro de Cesantía, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Tus cotizaciones se cuentan desde que te afiliaste o desde tu último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó tu trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
Causales de Despido que Permiten Acceder al Seguro
Las causales de despido que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía
Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Debes completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
- Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Importante: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Retiro Total de Fondos de Cesantía
Según indica ChileAtiende, hay dos situaciones en las que se pueden retirar los fondos del Seguro de Cesantía, siendo que la persona pase a ser pensionada o por fallecimiento del titular.
Retirar Fondos por Pensión
Si un pensionado mantiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía, cuenta con dos opciones para retirar los fondos:
- Realizar un solo giro de cuenta, sin pagar impuestos.
- Traspasar parte o la totalidad de fondos desde la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.
Dicho trámite se puede realizar en sucursales de la AFC o a través la plataforma para afiliados, donde se puede ingresar con RUN y Clave Única y completar los pasos adjuntando lo siguiente:
- Cédula de identidad vigente.
- Última liquidación de pago de la pensión.
- Certificado de pensión de AFP, caja de previsión social, Capredena, Dipreca o Instituto de Previsión Social.
- Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
- Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado (pensión de vejez anticipada).
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Retirar los Fondos por Fallecimiento del Titular
Cuando el trabajador fallece, el dinero acumulado en su Cuenta Individual es repartida a los beneficiarios designados en vida ante la Administradora de Fondos de Cesantía o a los herederos, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.
Para inscribir a los beneficiarios es posible acercarse a una sucursal de la AFC o utilizar la página web, ingresando con RUN y Clave Única. Se puede registrar a cualquier individuo, aunque no sea familiar. También es posible asignar a cada uno un porcentaje.
Por parte de los receptores, pueden completar el retiro en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, portando la cédula de identidad y el certificado de defunción del afiliado.
Otras Consideraciones
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
- Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
- Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.
- Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
- Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
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