Un embargo es una medida judicial que genera angustia y miedo, especialmente para aquellos con problemas de sobreendeudamiento. Consiste en la retención de bienes del deudor para asegurar el pago de una deuda.
Pese a ser una medida común, son muchas las dudas que hay sobre el embargo. En este artículo, te explicaremos cómo saber quién embargó tu sueldo, los requisitos para que esto ocurra y tus derechos como deudor en Chile.
¿En qué casos te pueden embargar el sueldo en Chile?
En Chile, el único caso en el que te pueden embargar el sueldo es por deudas relacionadas con la pensión de alimentos. No te pueden embargar más del 50% de tu sueldo por el pago de una pensión de alimentos.
Para que ocurra el embargo de sueldo, primero debes estar demandado por pensión alimenticia.
¿Qué es un embargo y cómo se realiza?
Un embargo es una medida judicial en la que un receptor judicial acude a la residencia del deudor e inventaría sus bienes. A partir de ese momento, aunque el deudor tenga la posesión de sus bienes, no podrá venderlos.
Es un procedimiento que genera un título que confirma una deuda a favor de un acreedor. Con esto puede cobrarla mediante el embargo de los bienes del deudor. El cobro se hace válido para las deudas documentadas por pagaré, copias de escritura pública o sentencia firme.
El principal riesgo de un préstamo es que el deudor no pague. Cuando esto sucede, es totalmente natural que el acreedor solicite a la justicia la aplicación de formas para obtener su dinero.
Requisitos para un embargo
El Código de Procedimiento Civil establece los cuatro requisitos que exige un embargo. Son los mismos que necesita un juicio ejecutivo. Son actos jurídicos procesales que buscan es que se asegure el resultado de lo que se pretende hacer valer.
- Mandamiento de ejecución y embargo: Basta para que el acreedor realice el embargo con la notificación de la demanda. Necesitará servirse de un receptor judicial.
- Ejecución asistida del embargo: En la mayoría de los casos, el deudor se niega a permitir la entrada del acreedor para la ejecución. El receptor judicial volverá con la nueva orden y con Carabineros.
¿Qué bienes pueden ser embargados?
Cualquier bien que pertenezca al deudor es susceptible de embargo para pagar la deuda. Por principio, se presume que los bienes ubicados en el domicilio del deudor son suyos.
Los bienes muebles se rematan por el martillero, no requiere de tasación previa y se rematan al mejor postor.
¿Qué bienes no pueden ser embargados?
Las excepciones de los objetos que no pueden embargarse se basan en un criterio humanitario. Algunos ejemplos son:
- Sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilaciones, retiros y montepíos pagados por el Estado y por Municipalidades (con excepción de la pensión alimenticia).
¿Cuánto se puede embargar?
El monto que se puede embargar es el que se ajuste a la deuda contraída. Sin embargo, en el caso de la pensión alimenticia, no se puede embargar más del 50% del sueldo.
El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda. Este mayor valor del embargo, puede responder también a que los bienes embargados son de difícil realización o que el bien embargado es el único que registra el demandado. De todas maneras, si el monto de los bienes embargados es excesivo, se puede solicitar una disminución del embargo, acompañando los antecedentes correspondientes.
¿Cómo defenderse ante un embargo?
Los plazos para oponerse a un embargo son mínimos, a partir de la necesidad del acreedor de cobrar su deuda:
- 8 días, si el cobro se hace en la misma comuna del tribunal y la dirección del deudor.
- 8 días o más, si es en un territorio diferente.
Poner oposición al embargo y resistirse es una opción, pero no conviene. Las excepciones para evitar un embargo en un juicio ejecutivo están establecidas en la ley.
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Tercería
Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que se embargan no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
¿Qué hacer después de pagar la deuda?
Porque con el solo pago de la deuda no opera automáticamente el alzamiento del embargo, por lo que se debe realizarse una solicitud expresa. El hecho de suscribir un convenio de pago sólo tiene por efecto suspender el cobro de la deuda demandada.
Embargo de remuneraciones: Código del Trabajo vs. Código Tributario
En el caso, la renta bruta del trabajador era de $1.047.349 y luego de los descuentos legales quedó en $797.509 líquidos mensuales. Pues bien, el fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario.
En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702). La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975).
La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa.
Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador. Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.
En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.
Solicitud de Nulidad de Embargo
Permite que las personas demandadas por el Servicio de Tesorería, sus representantes legales o apoderados, puedan solicitar nulidad del embargo cuando sea pertinente. Esta solicitud no puede ser realizada por un tercero.
Documentos Obligatorios:
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen.
Importante: Nuestro artículo es una guía y en ningún caso sustituye la representación legal. Si usted requiere la ayuda de un abogado, nuestra firma cuenta con amplia experiencia en casos civiles y familiares.
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