El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a todos los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en caso de quedar cesantes, ya sea por causas voluntarias como renuncia, o por causas involuntarias, como despido o fin de contrato. En Chile, los aportes a la cuenta de cesantía se realizan mensualmente y están destinados a proteger a los trabajadores en caso de desempleo. Este sistema fue creado para ofrecer una red de seguridad ante la falta de ingresos y para facilitar la reinserción laboral.
Todos los empleados y empleadas que se encuentren afiliadas a la AFC poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Donde reúnen todos los meses un monto de dinero y, en caso de quedar cesantes, pueden optar por retirar ese dinero y así solventar sus gastos durante el período de búsqueda de un nuevo empleo. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Conocer tu saldo de cesantía es vital para poder planificar tu economía personal, especialmente si te encuentras en una situación laboral incierta. Además, te permite tomar decisiones informadas sobre cuándo y cómo retirar estos fondos si llegas a necesitarlo.
¿Cómo Consultar Cuánto Dinero Tengo?
Consultar tus fondos de cesantía en línea es un proceso sencillo que te permite conocer el monto acumulado y el estado de tu ahorro. Para conocer el saldo de tu Seguro de Cesantía, debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC e iniciar sesión con tu Clave Única o Clave AFC. ✅ Consulta tus cesantías acumuladas a través del sitio web de la AFC Chile usando tu RUT y clave única. Una vez dentro del sitio, tendrás la posibilidad de poder revisar la cantidad de dinero acumulado que posea el trabajador o trabajadora cesante. El primer paso para verificar tus fondos de cesantía es acceder al sitio web de tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La mayoría de las AFP en Chile ofrecen un portal en línea donde puedes acceder a tu información personal y tus ahorros. Ingresa tu RUT y clave de acceso. Una vez dentro del portal, busca la sección dedicada a la cesantía o fondos de cesantía.
En esta misma página del sitio web oficial además podrás ver tu última cotización acreditada, las cotizaciones no pagadas y los rezagos por devolver.
Además de la consulta en línea, puedes verificar tus fondos de cesantía a través de la hoja de vida laboral que puedes obtener en la Dirección del Trabajo. Es importante que realices esta consulta de manera regular para mantenerte informado sobre tus ahorros.
¿Cómo Retirar el Monto del Seguro de Cesantía?
Existen ciertos requisitos para cobrar el dinero, pese a que cubre a los cesantes voluntarios, es decir, que hayan renunciado a su empresa; y también a aquellos que fueron despedidos. Las condiciones son las siguientes:
- Estén cesante y cumplan con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Cuenten con un mínimo de cotizaciones pagadas (al menos 12 mensuales en caso de haber tenido contrato indefinido; o al menos 6 mensuales si tenía contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio)
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
- Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
- Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Recuerda que la AFC también ofrece recursos y programas de capacitación que pueden ser de gran ayuda para tu reinserción laboral.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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