La determinación del monto de la pensión alimenticia en España es un proceso complejo que involucra diversos factores y consideraciones legales. La pensión alimenticia, destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, es un derecho fundamental que busca garantizar su bienestar y desarrollo integral.

Marco Legal y Fundamentos

La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En Total Abogados recibimos a diario muchas dudas en esta materia, que aprovecharemos de responder en este espacio. Desde 1956, estamos adheridos a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.

La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.

Factores Clave en el Cálculo

El cálculo de la pensión alimenticia en España se basa en una serie de factores que buscan equilibrar las necesidades del alimentado y las capacidades económicas del alimentante. A continuación, se detallan los factores más relevantes:

  • Necesidades del alimentado: Se consideran los gastos esenciales para la manutención, educación, salud, vivienda y vestimenta del hijo.
  • Capacidad económica del alimentante: Se evalúan los ingresos, bienes y recursos económicos del progenitor obligado a pagar la pensión.
  • Gastos extraordinarios: Se incluyen gastos no habituales pero necesarios, como tratamientos médicos, actividades extraescolares o campamentos de verano.
  • Tiempo de convivencia con cada progenitor: Se tiene en cuenta el régimen de custodia y el tiempo que el hijo pasa con cada progenitor.

Métodos de Cálculo

En España, no existe una fórmula matemática única para calcular la pensión alimenticia. Sin embargo, los jueces suelen basarse en tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sirven como guía para determinar el monto adecuado. Estas tablas consideran los ingresos del alimentante y el número de hijos.

La Compensación Económica como Factor Complementario

En Chile, la compensación económica no ha sido el resultado de una evolución legislativa o jurisprudencial sobre la regulación de las relaciones matrimoniales una vez verificada la ruptura por nulidad o divorcio.

A diferencia de otras legislaciones, no se produjo un proceso paulatino de asentamiento de la institución. Tampoco los daños en derecho de familia tuvieron, ni tienen un desarrollo que pueda vinculársele. Ausente también está, debido a la inexistencia del divorcio, una práctica de alimentos posterior a la relación matrimonial, siendo, otrora, la nulidad del acto de matrimonio basada en la incompetencia del oficial del registro civil una forma abrupta de término del vínculo.

En el derecho comparado, al menos en aquellas legislaciones que aparecen en la discusión legislativa nacional, la compensación económica, pensión económica en una época en España y prestation compensatoire en Francia, han sufrido importantes reformas, las cuales no han sido tan espaciadas en el tiempo, lo cual muestra las dificultades en la aplicación de la institución.

No existió en Chile una transición desde los alimentos entre cónyuges hacia la compensación económica. Esto puede significar una ventaja, en la medida que evita las confusiones con los alimentos, aunque la práctica muestra ciertos ripios derivados de entregar a la compensación económica un carácter asistencial o alimentario, como lo pretende en ciertos fallos la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el amparo de la explicación funcional del profesor Tapia Rodríguez.

Sin embargo, y en esto no puede haber controversia, la compensación económica constituye bien un crédito que nace una vez verificadas ciertas condiciones determinadas por el legislador y calificadas por el juez, aunque respecto de ellas exista, también, controversia.

Factor Descripción Impacto en el Cálculo
Necesidades del alimentado Gastos esenciales para la manutención del hijo. A mayor necesidad, mayor será el monto de la pensión.
Capacidad económica del alimentante Ingresos, bienes y recursos del progenitor. A mayor capacidad, mayor será el monto de la pensión.
Gastos extraordinarios Gastos no habituales pero necesarios. Se suman al monto base de la pensión.
Tiempo de convivencia Régimen de custodia y tiempo con cada progenitor. Influye en la distribución de gastos y responsabilidades.

Medidas Adicionales y Alternativas

Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores.Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas.

El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres. La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En Total Abogados recibimos a diario muchas dudas en esta materia, que aprovecharemos de responder en este espacio. Desde 1956, estamos adheridos a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria. La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito. Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago. Va a depender. Si bien existen muchos países más, en esta oportunidad queremos enumerar los países que tienden a tener mayores relaciones con Chile.

En atención a lo anterior, es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda. Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio. El retiro del 10% de los fondos de las AFPs alivió en parte la situación de cientos de miles de niños, niñas y adolescentes con progenitores que adeudan pensiones de alimentos. El mecanismo, sin embargo, sometió a las mujeres a humillantes esperas, trámites y amenazas. Y tras el segundo retiro, muchos fondos se van a acabar. Las autoras analizan aquí algunas vías para que miles de familias no queden desprotegidas. Argumentan que “los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, etc.) no bastan y es necesario considerar las dimensiones culturales del derecho que influyen en el incumplimiento: por ejemplo ‘la arraigada irresponsabilidad paterna, la pobreza, la actitud refractaria a la norma legal”.

La ley que permitió el primer retiro del 10% de los fondos de capitalización individual acumulados en las AFP, hizo patente el drama que viven miles de mujeres cuyas pensiones de alimentos de hijos e hijas se encuentran impagas. Según datos consignados en el Proyecto de Ley que busca incorporar a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, 70 mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde. Casi cinco meses después de la promulgación de dicha ley, la dura realidad de miles de niños y mujeres sigue sorprendiendo. De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta el 25 de noviembre se registraban 263.394 medidas cautelares asociadas a solicitudes de retiro de fondos. El primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas.

La Ley 21.295 que autoriza un segundo retiro de fondos previsionales, permite al niño o niña, a su representante legal o curador ad litem[2], recurrir a los Tribunales de Familia para solicitar al juez el cálculo de la pensión alimenticia adeudada y que este ordene retener y pagar un 10% para solucionar deudas originadas en obligaciones alimenticias, bajo la figura de la subrogación[3]. Pese a ser un avance, este tipo de medidas no son suficientes para hacer efectivo el pago de las pensiones de alimentos. Esto pues se trata de medidas coyunturales en un contexto de emergencia, dirigidos a mitigar los efectos sociales derivados la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Hasta hoy permanecen intocados los mecanismos establecidos en la ley 14.908 (sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias) y que resultan insuficientes e ineficientes para hacer efectivo el pago de pensiones. El mecanismo del retiro del 10%, si bien ha permitido a un porcentaje de niños y niñas recuperar lo adeudado por sus progenitores, ha expuesto una vez más a las mujeres al agravio, producto del colapso en Tribunales de Familia, retardo en el cumplimiento de las ordenes por parte de las AFP, las respuestas poco claras a sus consultas y las amenazas de sus ex parejas, especialmente aquellas que pertenecen a los sectores de menores ingresos[1].

En el primer retiro del 10% muchas mujeres fueron víctimas de amenazas: si tú retiras te voy a golpear, si tú retiras te voy a quitar a tus hijos.

Los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, suspensión de la licencia de conducir, retención judicial por parte del empleador, entre otros) no bastan, más aún cuando el propio sistema judicial reconoce que estas medidas no son eficientes.

Otro mecanismo no adversarial que se está implementando en Estados Unidos como experiencia piloto para el cumplimiento del pago de pensiones adeudadas, es el Proyecto de Alternativas al Desacato Basadas en la Justicia Procesal (PJAC)[1] implementado en seis agencias de manutención infantil de Estados Unidos[2].

Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas. El modelo de interveción PJAC se representa en la figura 2. También indaga en la perspectiva del padre/madre que tiene la custodia acerca de su seguridad (por ejemplo, preocupación por siuaciones de violencia intrafamiliar) y su opinión acerca de por qué cree que el deudor/a no paga la pensión de alimentos, si estaría dispuesta/o a condonarle una parte de la deuda o a aumentar el tiempo con los niñosy niñas. El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres. En entrevistas realizadas a los gestores de casos en el año 2019, estos hicieron hincapié en que, durante las evaluaciones de los casos, prestaron especial atención a cualquier historial de violencia doméstica y a signos de violencia durante las conversaciones iniciales con ambos padres.

Resulta importante lo planteado en el párrafo anterior, pues el primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas. Hasta el momento las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado. “Ha llegado la hora de asumir el problema de los alimentos, particularmente aquellos destinados a la mantención de niños, niñas y adolescentes, como un asunto de Estado, con visión sistémica y de largo aliento. No es posible seguir considerando el pago de las pensiones de alimentos como un asunto privado, cuya responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres que cuidan hijos e hijas. En este sentido, urge avanzar en nuevas fórmulas que garanticen el pago de los alimentos, en las que el Estado asuma un rol protagónico en la recuperación de los montos adeudados. En Francia, por ejemplo, existe la Agencia de Cobro de Deudas de Pensiones Alimentarias (ARIPA)[2], creada en el año 2017 para recuperar las pensiones no pagadas. En Alemania, las familias monoparentales cuentan con un anticipo del mantenimiento (Unterhaltsvorschuss). Este anticipo es un beneficio estatal para los hijos e hijas menores de edad cuyos progenitores adeuden los alimentos. El deudor es quien reembolsa el anticipo al Estado. Este mismo sistema existe en otros países europeos como Francia y España. En el Reino Unido, quienes pagan o reciben pensión de alimentos, cuentan con un servicio que les permite acceder a su cuenta y realizar gestiones las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a la hora que les convenga.

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