Si usted está afiliado al Seguro de Cesantía en Chile, es importante conocer los requisitos y el proceso para retirar sus fondos en caso de encontrarse cesante. A continuación, se detalla la información necesaria para realizar este trámite de manera eficiente.
Requisitos para Retirar los Fondos de la AFC
Para poder retirar los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Causales de término de contrato que permiten el retiro de fondos:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
- Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.
Trámite para Retirar los Fondos
Si cumple con los requisitos, puede realizar el trámite de las siguientes maneras:
- Sucursal Virtual de Afiliados: Puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación. Al elegir su método de pago, le pediremos su reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad.
- Presencialmente: En cualquiera de las sucursales de AFC a lo largo del país.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Retiro de Fondos para Pensionados
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
- Pensionado por AFP: No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
- Pensión de institución previsional extranjera: Debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile.
Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Condiciones Especiales de Alta Cesantía
Se habla de alta cesantía cuando la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.
Información Adicional
- Seguro de Lagunas Previsionales: El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.
- Financiamiento del Seguro de Cesantía: El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a).
- Trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado:
- A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
- Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
- Documentos necesarios:
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
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