En caso de fallecimiento de un afiliado a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) en Chile, existen diferentes procedimientos para el retiro de los fondos, dependiendo de si existen o no beneficiarios con derecho a pensi贸n de sobrevivencia. A continuaci贸n, se detalla el proceso y los requisitos necesarios:
Beneficiarios con Derecho a Pensi贸n de Sobrevivencia
Si el afiliado fallecido tiene beneficiarios con derecho a pensi贸n, la AFP les pagar谩 las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Los beneficiarios pueden ser:
- C贸nyuge: Debe estar casado(a) hace 6 meses al momento del fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 a帽os de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la c贸nyuge est谩 embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
- Padre o madre de hijos de filiaci贸n no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
- Los hijos: Se consideran hijos de filiaci贸n matrimonial, no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 a帽os de edad. Si son mayores de 18 a帽os, pero menores de 24 a帽os, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Ense帽anza B谩sica, Media, T茅cnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educaci贸n. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 a帽os de edad. Se considera tambi茅n estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 a帽os, se encontrara realizando pr谩ctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inv谩lidos tienen derecho a Pensi贸n de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse despu茅s del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 a帽os de edad, seg煤n corresponda.
Herencia de los Fondos Previsionales
Si no existen beneficiarios con derecho a pensi贸n de sobrevivencia, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales despu茅s de tramitada la posesi贸n efectiva, si correspondiese presentarla.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que ten铆a la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Si las personas herederas son varias, deber谩n designar un mandatario com煤n que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Requisitos para el Tr谩mite de Herencia
Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que exist铆a entre el afiliado y los herederos. En el caso del c贸nyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensi贸n de Sobrevivencia.
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:
Los padres, deben presentar:
- Certificado de Defunci贸n del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si est谩n casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaraci贸n jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaraci贸n Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaraci贸n Jurada Notarial de la no existencia de m谩s herederos.
Los hijos, deben presentar:
- Certificado de Defunci贸n del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunci贸n de los padres.
- Certificado de Defunci贸n del c贸nyuge o certificado de matrimonio con la anulaci贸n, o la declaraci贸n notarial de solter铆a del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resoluci贸n de Pensi贸n.
- Declaraci贸n Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inv谩lidos.
Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesi贸n efectiva, la AFP deber谩 emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
A falta de c贸nyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiaci贸n matrimonial y/o no matrimonial.
Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitar谩 la posesi贸n efectiva a quien resulte heredero.
Documentos generales a presentar:
- Resoluci贸n emanada del Servicio de Registro Civil e identificaci贸n o del auto de posesi贸n efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces respectivo.
- C茅dula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio o certificado de uni贸n civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se se帽ale el nombre de los padres.
Cuota Mortuoria
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendr谩s derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.
Solicita la asignaci贸n durante todo el a帽o a trav茅s del sitio web y las sucursales ChileAtiende. Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsi贸n y leyes especiales.
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