Los trabajadores y pensionados, según corresponda, pueden retirar la totalidad o parte de los recursos provenientes del ahorro previsional voluntario colectivo, sujetos a las condiciones del régimen tributario seleccionado al momento de la contribución.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Sí. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Sí. Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos?
Sí. Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. Sí.
Sí.
Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado. Sí.
Requisitos para el Retiro de Aportes del Empleador
Para poder retirar los aportes del empleador, el trabajador deberá acreditar que, de acuerdo al contrato de APVC, ha cumplido con el período de permanencia mínima en la empresa, a través del medio probatorio que establezca la Entidad correspondiente, el cual deberá quedar consignado en el contrato de APVC.
Con todo, siempre será suficiente como medio de prueba, el certificado de cotizaciones obligatorias emitido por las AFP.
¿Cómo solicitar el retiro de fondos?
El trabajador que decida efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá presentar una Solicitud de Retiro en cualquier agencia de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada, en que mantenga depositados sus recursos, presentando su cédula nacional de identidad.
La presentación de la Solicitud de Retiro también podrá efectuarse mediante el uso de Internet, según lo autorice la Superintendencia correspondiente.
En dicha solicitud el trabajador indicará su nombre completo, número de cédula nacional de identidad, su domicilio, la fecha, el monto que desea retirar, el cual podrá definir en pesos o en la unidad de valor del correspondiente plan de ahorro.
En caso que el trabajador mantenga sus aportes bajo los dos regímenes tributarios señalados en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, deberá indicar en la solicitud los montos que retirará desde cada uno de ellos, señalando además si el monto del retiro corresponde a aporte del trabajador o a aportes del empleador que han pasado a ser de su propiedad.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas diseñarán los formularios para la presentación de esta solicitud poniéndolos a disposición de los trabajadores en sus agencias y en las oficinas con los cuales hubiere subcontratado el servicio de pago de retiros.
Opciones para recibir los fondos
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Plazos para el pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles.
Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación.
De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Cálculo del 10% del retiro
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.
El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
Montos Mínimos y Máximos
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Comisiones y Descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Efecto en otros Beneficios Previsionales
Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Inembargabilidad de los Fondos
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Consideraciones Adicionales
No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Retiro de Fondos en Caso de Fallecimiento
Si a la fecha de fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, no existieren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que quedaren en los planes de ahorro previsional voluntario colectivo, incluido el saldo de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario, incrementarán la masa de bienes del difunto.
Retiro de Aportes del Empleador no Transferidos
Los aportes del empleador que no pasaron a ser parte de la propiedad del trabajador deberán ser solicitados por el empleador a contar del día hábil siguiente de producido el término de la relación laboral.
Tales aportes, incluida su rentabilidad, serán pagados al empleador y la Entidad que los administra tendrá derecho al cobro de comisiones por administración hasta el día en que los fondos son rebajados de la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas diseñarán los formularios para la presentación de las solicitudes de retiros de fondos por parte de los empleadores, poniéndolos a su disposición en sus agencias y oficinas de las entidades con las cuales ha convenido el servicio de pago de retiros.
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