La posibilidad de un nuevo retiro del 10% de los ahorros previsionales desde las AFP aún es tema de debate. Existe un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, propuesto por un grupo de parlamentarios.

Cuando a fines de julio de 2020 se aprobó el retiro del 10% de los fondos previsionales para hacer frente a la crisis por la pandemia, se anunció que ese beneficio sería retenido a deudores de pensiones de alimentos. Por esa razón, el 3 de agosto la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) envió a las AFP una nómina con miles de intervinientes en causas de familia, potenciales sujetos de esa retención.

A las afueras del Juzgado de Familia se han registrado largas filas para la realización de trámites. Una de las causas más repetidas da cuenta de que el juez no habría firmado la liquidación para que las AFP retuvieran la pensión alimenticia.

Proceso y Trámites

Entre los pasos que se deben cumplir se encuentran: el ingreso de la solicitud de retención, que el Tribunal actualice el monto de la deuda (liquidación), que el tribunal notifique el monto pendiente al deudor de la pensión. Además, el alimentante (quien debe pagar la pensión) puede objetar el monto produciéndose un periodo de discusión. Sin embargo, contar con la asesoría de un especialista le permitirá aclarar cualquier duda y sentirse más seguro.

“Súper importante tener muy claro que en este segundo retiro si se permite la subrogación, que significa ponerse en el lugar, jurídicamente, de otra persona. A lo anterior agregó que “si una persona que debe alimentos podría eventualmente ver retenido su 20%, o sea el total que se ha permitido entre el primer y segundo retiro, siempre que la deuda de alimentos obviamente sea de todo ese monto, porque si la deuda de alimentos es menor, la retención va a ser menor.

Medidas Cautelares y Retrasos

En medio de las miles de solicitudes de retiro de fondos previsionales que se produjeron desde julio de 2020, el Poder Judicial envió a las AFP una lista de potenciales deudores de pensiones de alimentos para que se les retrasara el pago hasta cumplir el máximo plazo legal. La idea era dar tiempo a las ex parejas o hijos para que pidieran una medida judicial de retención.

Según dijo la CAPJ a CIPER, se acordó con las AFP que, en caso de que un integrante de esta nómina solicitara sus fondos, se le depositara al cumplirse el máximo plazo legal que estableció la ley para el primer retiro del 10%: diez días hábiles. Así, se generaba un lapso de tiempo para que ex parejas o hijos pudiesen conseguir una medida judicial que paralizara la transferencia al deudor.

No obstante, en lugar de demorar el pago por el máximo del plazo legal, algunas AFP erróneamente comenzaron a informar a cientos de solicitantes que su pago del 10% ya estaba retenido por una medida cautelar judicial originada por deuda de alimentos.

Pero la instrucción duró poco: a fines de agosto la Superintendencia de Pensiones –en acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial– instruyó a las AFP que dejaran de usar esa nómina.

Las AFP pusieron en marcha la instrucción, pero en el Poder Judicial recibieron múltiples reclamos de personas que veían retrasado su pago y que argumentaban que no eran deudores de alimentos. Las protestas se sumaban a las de miles de afiliados que en esos días acusaban dificultades para cobrar su 10%.

Desafíos y Controversias

Varios meses después de que el gobierno promulgó la ley que especificaba las condiciones para retener el 10% de deudores de pensiones alimenticias, C.G. realizó los trámites para acceder a los recursos que estaba retirando su ex pareja. Pero llegó tarde: él había recibido gran parte de los dineros, incluso -según acusó ella- cuando ya se había dictado una medida cautelar sobre estos. En enero pasado la denunciante interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de la AFP Capital.

La AFP entregó al tribunal el oficio 16.967, del 26 de agosto del año pasado, firmado por el superintendente Osvaldo Macías. En ese documento se instruyó a las administradoras de pensiones dejar de usar la nómina de potenciales deudores de pensiones de alimentos que les habían hecho llegar la CAPJ. El documento fue presentado a la corte antofagastina por AFP Capital como prueba de que actuó apegada a las normas al cursar los pagos, aunque la ex pareja de C.G.

Pero el oficio, en lugar de ordenar a las AFP que utilizaran correctamente la nómina y postergaran el pago hasta el último día del plazo legal, sencillamente dejó sin efecto la lista.

Fue en respuesta a ese informe que la AFP Capital presentó a la corte el oficio suscrito por el superintendente Macías en agosto del año pasado, en el que, según describió la administradora, se instruyó “expresamente dejar de emplear la información contenida en el archivo de posibles deudores”. De esta forma afirmaba que, aunque pagó a la ex pareja de C.G.

Respecto de por qué se dejó de usar el listado enviado por la CAPJ, en la Superintendencia de Pensiones indicaron que fue para “evitar que se entregue información confusa a los afiliados”.

CIPER se comunicó con la Corporación Administrativa del Poder Judicial para consultar sobre aquello. Se consultó también a todas las administradoras de fondos de pensiones. Solo dos de ellas contestaron y de manera general. Provida dijo que se pagó “únicamente a aquellos afiliados que figuraban en la base de posibles deudores, remitida por el Poder Judicial, que no tuvieran una resolución judicial de retención (cautelar) o no se hubieren autodeclarado como deudores de alimentos. Sin una orden de la justicia o autodeclaración, Provida no tiene la facultad para retener fondos por deuda alimentaria”. La Asociación de AFP tampoco contestó las consultas de CIPER.

Procedimiento Especial y Fondos Bancarios

Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.

Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

TAG: #Pension #Alimenticia

Lea también: