Si necesitas que alguien más cobre tu jubilación en Chile, puedes otorgar un poder a un apoderado o apoderada. Aquí te explicamos los requisitos y el proceso para hacerlo.

Formas de otorgar un poder

Existen varias formas de otorgar un poder para cobrar la jubilación:

  • Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
  • Carta poder en una notaría: Esta es una opción más sencilla y rápida que la escritura pública.
  • Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.
  • Autorización especial del IPS: Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS.

Requisitos generales

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría.

Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.

Autorización especial del IPS en casos de dificultad

Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.

Renovación y anulación del poder

También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.

Importante si recibes la PGU

Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.

¿Cuándo realizar el trámite?

Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.

Dónde realizar el trámite

Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.

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