En Chile, las condiciones laborales de los choferes de transporte interurbano, tanto de pasajeros como de carga, están reguladas por el Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas normativas.

Jornada de Trabajo y Descansos para Choferes de Locomoción Colectiva Interurbana

Según el artículo 25 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo para choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana es de 180 horas mensuales. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra, así como las esperas entre turnos laborales sin realizar labor, no se imputa a la jornada. La retribución o compensación de estos tiempos se ajusta al acuerdo entre las partes.

Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Además, deben descansar por un mínimo de ocho horas en tierra cada vez que arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta una jornada de ocho o más horas.

El chofer no puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso mínimo de dos horas.

En el caso de aquellos conductores que trabajan en recorridos o trayectos que se cubren en un tiempo inferior a cinco horas, deben tener un descanso mínimo que será igual a la proporción que resulte de la relación matemática entre el factor 5 a 2 horas con el tiempo efectivo que demoren los referidos trayectos menores.

Si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas.

La norma legal establece que el bus debe contar con una litera adecuada para el descanso, si éste se realiza parcial o totalmente a bordo del vehículo.

Jornada de Trabajo y Descansos para Choferes de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de veintiún días, y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no es imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes.

A contar del 26 de abril de 2028 la jornada será de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días.

Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas.

En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tiene derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24 minutos por hora conducida.

En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.

Actividades Adicionales y Tiempos de Espera

Es importante destacar que, además de la conducción, los choferes suelen realizar otras actividades como alistar y vigilar la carga, así como atender la misma. Estos tiempos, así como los tiempos de espera para la carga y descarga de los vehículos, también deben ser considerados en las condiciones laborales, aunque no se imputen directamente a la jornada laboral.

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